{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "435" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE INTERES NACIONAL DE LAS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DEL GAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/12/02/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/11/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/12/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 1059 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/435-1996?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: el resultado de los estudios referentes a la distribución de gas\r\npor cañerías o redes fijas en centros poblados con excepción de\r\nMontevideo;\r\n\r\n  Resultando: necesario ajustar las normas que establecen los principios\r\nbásicos para la distribución de gas licuado de petróleo y otros tipos de\r\ngases, especialmente el gas natural;\r\n\r\n  Considerando: I) que es conveniente para el país que el abastecimiento\r\nde gas en centros urbanos puede realizarse por cañerías o redes fijas en\r\nlugar del habitual por botellones, y que el transporte del mismo sea\r\nefectuado por camiones cisternas apropiados;\r\n\r\nII) que dichas actividades deberán ser desarrolladas en un mercado\r\ncompetitivo y transparente, disminuyendo su costo para la sociedad;\r\n\r\nIII) que por tratarse de servicios que por su naturaleza técnica y\r\neconómica pueden resultar monopólicos o permitir el ejercicio abusivo de\r\nuna posición de privilegio en el mercado, es necesario fijar reglas\r\nclaras antes del establecimiento de los mismos;\r\n\r\nIV) que en consecuencia, sólo deben establecerse normas que eviten la\r\nconstitución de esos monopolios de hecho, o la ocurrencia de esos abusos,\r\ndejando librado a los términos contractuales que elaboren las partes y a\r\nlas condiciones del mercado, el resto del desarrollo de esa actividad;\r\n\r\nV) que es imprescindible proteger los derechos de los consumidores de gas\r\ne incentivar la eficiente prestación de los servicios relacionados con su\r\nabastecimiento;\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por el artículo 181 de la Constitución de la\r\nRepública;\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/435-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/435-1996\" >Texto</a> (Reglamento del Sistema de Abastecimiento del Gas).\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JULIO HERRERA\r\n " 
 }