EXCLUSION DEL FONDO DE PARTICIPACION. PASANTIAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 29/11/1995
Publicación: 07/12/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: El Decreto Nº 344 de fecha 27 de julio de 1993.

 Resultando: I) Que el artículo 567 de la Ley Nº 16.170 de fecha 28 de
diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 439, literal b) de
la Ley Nº 16.320 de fecha 1º de noviembre de 1992, dispuso la distribución
del "Fondo de Participación", allí creado entre los funcionarios del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

 II) Que el Decreto Nº 344/93 al determinar la forma de distribución del
"Fondo de Participación" creado por el artículo 567 de la Ley Nº 16.170 de
28 de diciembre de 1990, incluyó en su artículo 2do. in fine a quienes se
desempeñan en calidad de pasantes.

 Considerando: Que al no revestir los pasantes, la calidad de funcionarios
públicos, se hace necesario la modificación del alcance del Decreto
referido, para adecuarlo al texto legal.

 Atento: A lo expuesto precedentemente.

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Dispónese que quienes desempeñan tareas en calidad de Pasantes en el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por no revestir la calidad de
funcionarios públicos, están excluidos de la percepción del "Fondo de
Participación" del artículo 567 de la Ley Nº 16.170 de fecha 28 de
diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 439 literal b) de
la Ley Nº 16.320 de fecha 1º de noviembre de 1992. 
Referencias al artículo

SANGUINETTI - MARIO CURBELO
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