{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "435" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "ACUERDOS INTERNACIONALES - TRANSPORTE AEREO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/12/19/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/08/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/12/1991" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a los efectos\r\nde que se declare vigente la Enmienda 14 de las Normas y Métodos\r\nRecomendados Internacionales - Operación de Aeronaves, Aviación General\r\nInternacional, Anexo 6, Parte II del Convenio sobre Aviación Civil\r\nInternacional.\r\n\r\n   Resultando: I) Que por decreto 756/971, de 18 de noviembre de 1971, se\r\ndeclaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos\r\nRecomendados Internacionales incluidas las Enmiendas 1 y 2, por resolución\r\ndel Ministerio de Defensa Nacional 6766 de 16 de abril de 1974 la Enmienda\r\n3 y por y por decretos 627/975 de 8 de agosto de 1975, 623/976 de 24 de\r\nsetiembre de 1976, 818/976 de 21 de diciembre de 1976, 326/978 de 13 de\r\njunio de 1978, 51/981 de 10 de febrero de 1981, 414/982 de 25 de noviembre\r\nde 1982 y 43/984  de 24 de enero de 1984 y 179/984 de 1º de noviembre de\r\n1986, las Enmiendas 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 respectivamente;\r\n\r\n   II) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional\r\nen la Undécima Sesión de su 129 Período de Sesiones, celebrada el 19 de\r\nmarzo de 1990, adoptó la referida Enmienda que no fue desaprobada por más\r\nde la mitad de los Estados Parte en el plazo que disponen para hacerlo.\r\n\r\n   Considerando: Que la enmienda de las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales en vista, no contienen disposiciones que contraríen la\r\nlegislación y el orden público internos y por tanto corresponde declarar\r\nsu vigencia de conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del referido\r\nConvenio sobre Aviación Civil Internacional, ratificado por la ley 12.018\r\nde 4 de noviembre de 1953.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política\r\nAeronáutica aprobadas por decreto 325/974 de 26 de abril de 1974, a lo\r\npreceptuado por el Convenio  sobre Aviación Civil Internacional y a lo\r\ninformado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura\r\nAeronáutica y el Comando General de la Fuerza Aérea.\r\n\r\n                     El Presidente de la República,\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/435-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Incorpórase el derecho interno a partir de su publicación en el \"Diario\r\nOficial\", la Enmienda 14 a las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales - Operación de Aeronaves, Aviación General Internacional -\r\nAnexo 6, Parte II al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/435-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea\r\npara su conocimiento, para que disponga las comunicaciones del caso y\r\ndemás efectos. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - HECTOR GROS ESPIELL\r\n " 
 }