Visto: el decreto 100/988 de fecha 27 de enero de 1988.
Resultando: I) Que el referido decreto adecuó el escalafón y grado de los
cargos mencionados en la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 a las
estructuras resultantes de las racionalizaciones administrativas
realizadas al amparo de lo dispuesto por el artículo 53 de la ley 15.809
de 8 de abril de 1986;
II) Que en la mencionada adecuación se constató un error, resultando
necesario modificar el citado decreto a efectos de su corrección.
Atento: a lo establecido por el artículo 168 numeral 4º de la
Constitución de la República, al artículo 27 de la ley 15.903 de 10 de
noviembre de 1987 y a lo informado por la Oficina Nacional del Servicio
Civil y la Contaduría General de la Nación,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Modifícase el artículo 1° del decreto 100/988 de fecha 27 de enero de 1988 de la siguiente manera:
Donde dice: "Artículo 210: Los cargos de Director de División Escribano (AaA, E5) y Subdirector de División Escribano (AaA, E4), corresponden a cargos de igual denominación escalafón A, grados 21 y 19 respectivamente.
Asimismo el cargo de Director de Departamento Escribano (AaA, E3),
corresponde a un cargo de Jefe de Departamento Escribano, escalafón A,
Grado 19".
Debe decir: "Artículo 210: Los cargos de Director de División Escribano (AaA, E5) y Subdirector de División Escribano (AaA, E4), corresponden a cargos de igual denominación escalafón A, grados 21 y 20 respectivamente.
Asimismo el cargo de Director de Departamento Escribano (AaA, E3),
corresponde a un cargo de Jefe de Departamento Escribano, escalafón A,
Grado 19".