{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "435" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1987" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/09/15/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/08/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/09/1987" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/435-1987?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  Visto: el proyecto de presupuesto de la Dirección General de Casinos correspondientes al Ejercicio 1987.\r\n\r\n Considerando: I) Que el trámite de este presupuesto se rige por lo dispuesto por el artículo 3º del decreto ley 13.921, de fecha 30 de noviembre de 1970.\r\n\r\n II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                            \r\n\r\n                              DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/435-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el presupuesto de la Dirección General de Casinos a regir desde el 1º de enero de 1987 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:\r\n\r\nI- Presupuesto Operativo\r\n\r\nRubro                   Denominación                N$            NS\r\n\r\n0                    Retrib.de Serv.Pers                    1.439:679.098\r\n021321               Sueldo bás.as esc. civil    396:806.306\r\n021323               Dedicación total              7:762.500\r\n029321               Sueldo anual comp.          110:744.546\r\n061301               Horas extras                  4:499.996\r\n061321               Retrib. adic.pers.contrat    76:218.746\r\n061324               Comp. p/func. dist.al\r\n                     cargo                         1:262.860\r\n062309               Comp. c/cargo a otras\r\n                     finan.                      706:660.836\r\n062328               Prima por antigüedad         51:339.090\r\n077                  Quebranto de Caja             9:542.400\r\n\r\n\r\nRubro                Demoninación                           N$\r\n\r\n081021             Adelanto de cuenta     4:046.400\r\n082021             Aumento abril/85      70:753.418\r\n091                Retrib. ejerc. anterior   42.000 \r\n\r\n1                  Cargas Leg.s/Ss Pers.               244:745.447\r\n111                Ap.Patron a Seg.social 215:951.865      \r\n123                Ap.Patron al F.N.V      14:396.791\r\n131                Imp. a las Ret.y Prest\r\n                   Nom                     14:396.791\r\n\r\n2                  Materias y Suministros                72:436.113\r\n3                  Sev. no Personales                   124:539.282\r\n4                  Maq.Equip y Mob.\r\n                   Nuevo                                  2:541.618\r\n7                  Subsidios y otras Transf.          3.040:306.294\r\n734                A Gob.Departamentales 1.193:655.946\r\n735                A Gob.Central         1.790:483.918\r\n751                Prima por Matrimonio        571.660\r\n752                Prima p/Hog.Const.       32:528.900\r\n753                Prima por Nacimiento        801.910\r\n754                Pres. por hijo           16:547.310\r\n773                Becas                     5:506.650\r\n792                Tributos Municipales        210.000\r\n9                  Asig. Globales                          3:812.427\r\n                   Reserva art.3º                        331:571.096\r\n                     Total Presupuesto\r\n                     Operativo                         5.259:631.375\r\n\r\n Los Rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1\r\n\"Cargas Legales sobre servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y otras Transferencias\" contienen el aumento salarial otorgado por el Poder Ejecutivo a partir del 1º de marzo de 1987 y los funcionarios restituidos hasta el 31 de noviembre de 1986.\r\n\r\n II- Presupuesto de Inversiones\r\n\r\nRubro         Denominación              N$ \r\n\r\n2          Materiales y Suministros  26:736.000  \r\n4          Máq. Equip. y Mob.\r\n           Nuevo                    431:107.000\r\n6          Const.mej.rep.extraod     78:574.000\r\n            Total Presupuesto\r\n               de Inversiones       536:417.000\r\n\r\n La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan que forman parte integrante de este decreto. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/435-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las asignaciones de los rubros de gastos con excepción de lo dispuesto en el artículo 1º correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 226,00 (nuevos pesos doscientos veintiséis por dólar de los Estados Unidos de América y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.\r\n Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios corrientes de 1987. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/435-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984, de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre\r\nrubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente\r\nnacional e importado para las que sólo requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 (diez diás subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/435-1987/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La partida por quebranto de caja corresponde a U.R. 4.200 (cuatro mil doscientos unidades reajustables) semestrales, estando cotizadas en N$ 1.136,00 (nuevos pesos mil ciento treinta y seis) por unidad reajustable. \r\nDicha partida se ajustará automáticamente al valor de la U.R. del último día de cada semestre (30 de junio y 31 de diciembre). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/435-1987/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a la Dirección General de Casinos a proporcionar vivienda y hospedaje en el interior del país a los respectivos gerentes de Casinos y Salas de Esparcimiento. A tales efectos la mencionada Dirección podrá, previo a los trámites pertinentes, celebrar contratos de comodato, arrendamiento de un hospedaje. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/435-1987/6" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección General de Casinos podrá disponer- en régimen de fin de semana, feriados nacionales o de países límitrofes, y sus visperas- la apertura de aquellos Casinos y Salas de Esparcimiento que permanecen cerrados durante toda la temporada baja.\r\n Los funcionarios que presten servicios en dichas Salas percibirán como sueldo el equivalente al 85% del sueldo básico normal prorrateado a los días trabajados. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/435-1987/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios de Casinos y Salas de Esparcimiento podrán percibir un \r\ncomplemento de sueldo del 20%, correspondiente a la diferencia de 30 \r\nhoras semanales a 36 horas, durante los períodos en los que, por razones \r\nde servicios, se requiere dicha extensión horaria. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/435-1987/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Créanse a partir del 1º de enero de 1987 los siguientes cargos:\r\n\r\nEscalafón  Cant.      Denominación                  Grado\r\n\r\nAaA         1       Ingeniero Electrónico            6 \r\nAaA         3       Médico                           5\r\nAaA         1       Procurador                       3\r\nAbA         1       Director de Dpto.               E1\r\nAbA         1       Subdirector de Dpto.            E2\r\nAbA         1       Secretario de Dirección         E4\r\nAbA         2       Subjefe de Sección              12\r\nAbA         2       Oficial I                       10\r\nAbA         2       Oficial II                       9\r\nAbA         2       Auxiliar I                       8\r\nAbB         1       Jefe de Contaduría              E1\r\nAbB         1       Auxiliar                         7\r\nAbC         2       Supervisor de Sala              E1\r\nAbC         5       Fiscal I                         8\r\nAbC        13       Fiscal II                        7\r\nAcB         1       Inspector de Casinos            E3\r\nAcB         4       Electrotécnico II               10\r\nAcB         5       Electrotécnico III               8\r\nAcB         4       Ayud. de Electric.               7\r\nAcC         2       Jefe Gral.Sala                  E2\r\nAcC         1       Subjefe Gral.Sala               14\r\nAcC         3       Jefe Sala                       10\r\nAcC         2       Subjefe Sala                     9\r\nAcC         1       Jefe Mesa                        8\r\nAcC         2       Pagador Especial                 8\r\nAcC         2       Ayudante I                       4\r\nAcC        14       Ayudante II                      3\r\nAd          2       Portero                          3\r\nAd         12       Limpiador 2da.                   2                     \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/435-1987/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Créanse a partir del 1º de noviembre de 1987 los siguientes cargos:\r\n\r\nAbC     110 Fiscal II                               7\r\nAbc      40 Ayudante II                             3\r\n \r\nDichos cargos revistarán la calidad de contratados. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/435-1987/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Suprímense a partir del 1º de enero de 1987 los siguientes cargos:\r\n\r\nAcB    2 Inspector de seg.I                         11\r\nAcB    3 Inspector de seg.II                         8 " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/435-1987/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Suprímense a partir del 1º de noviembre de 1987 los siguientes cargos:\r\n\r\nAbA     1 Jefe de Personal                             E4\r\nAcb     1 Supervisor de Seg.                           E1\r\nAbC   110 Fiscal II (eventual)                          7\r\nAcC    40 Ayudante II (eventual)                        3 " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/435-1987/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Transfórmase a partir del 1º de enero de 1987 un cargo de Director de Obras, Escalafón AcA, Grado E2 en un cargo de Técnico I- Arquitecto, Escalafón AaA, Grado 6. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/435-1987/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/435-1987/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n\r\n \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI -\r\n " 
 }