{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "435" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "FISCALIZACION DE LA PROCEDENCIA DE LAS AVES FAENADAS DESTINADAS A LA COMERCIALIZACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/12/14/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/12/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/12/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 964 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: el vencimiento del plazo otorgado por decreto 610/981, de\r\nfecha 9 de diciembre de 1981, para que los titulares de establecimientos\r\nde faena de aves de todo el territorio nacional, culminarán los trámites\r\nante la Dirección de Industria Animal para obtener su habilitación.\r\n\r\n Resultando: en la actualidad se encuentran debidamente habilitadas un\r\nnúmero suficiente de plantas de faena de aves que aseguren el normal\r\nabastecimiento de la plaza.\r\n\r\n Considerando: I) Se considera oportuno comenzar, en la actualidad,\r\ncon el debido contralor de esta categoría de abasto, según lo prescriben\r\nlas normas legales y reglamentarias vigentes a efectos de asegurar el\r\ndebido contralor higiénico-sanitario;\r\nII) A la Comisión Administradora de Abasto (CADA) se le cometió por\r\ndecreto 189/979, de 28 de marzo de 1979 la determinación, imposición y\r\nejecución de las sanciones correspondientes a las violaciones de las\r\nnormas reglamentarias en materia de faena y abasto de carnes, subproductos\r\ny productos cárnicos, destinados a su comercialización interna, siendo en\r\nconsecuencia competente para efectuar el contralor de la procedencia de\r\nlas aves faenadas destinadas a la comercialización.\r\n\r\n Atento: a lo dispuesto por la ley 14.810, de 11 de agosto de 1978,\r\n14.855, de 15 de diciembre de 1978, artículo 3º del decreto 459/978, de 11\r\nde agosto de 1978, decreto 657/978, de 27 de noviembre de 1978, Capítulo 5\r\nnumeral 2.2.6 del decreto 671/978, de 27 de noviembre de 1978, decreto\r\n189/979, de 28 de marzo de 1979, decreto 610/981 de 9 de diciembre de\r\n1981, y resolución de la Dirección de Industria Animal de 24 de mayo de\r\n1982,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/435-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del 1º de enero de 1983, la Comisión Administradora de Abasto\r\n(CADA), fiscalizará en todo el territorio nacional, la procedencia de las\r\naves faenadas destinadas a la comercialización. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/435-1982/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/435-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos establecidos en el artículo anterior, todas las aves\r\nfaenadas destinadas a la comercialización deberán contar con el sello\r\ndistintivo de la planta de faena de la que provienen, a partir del momento\r\nde salida de la respectiva planta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/435-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA\r\n " 
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