{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "435" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "APOYO FINANCIERO AL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA. FUNDACION W. K. KELLOGG" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/09/16/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/08/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/09/1981" 
  ,"vistos" : "    Visto: la propuesta de apoyo financiero formulada por la Fundación W. K. Kellogg al Ministerio de Salud Pública.\r\n\r\n   Resultando: I) Que la misma refiere a un proyecto elaborado oportunamente por dicha Secretaría de Estado destinado a mejorar sus mecanismos de control y asesoría técnica para incrementar la eficiencia \r\nde las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, proyecto que se encuentra en vías de ejecución;\r\n\r\n   II) Que el monto del apoyo financiero ofrecido por la Fundación W. K. \r\nKellogg asciende a la suma de 275.550.00 dolares (doscientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta dólares americanos) que se ponen a disposición del Ministerio de Salud Pública durante dos años a los efectos de colaborar con dicho proyecto;\r\n\r\n   III) Que parte de los fondos citados se destinarán, de acuerdo a lo convenido con dicha Fundación, a la adquisición de 2 (dos) vehículos y equipos y materiales de oficina diversos que permitan alcanzar el \r\nobjetivo propuesto.\r\n\r\n   Considerando: I) Que el proyecto de referencia facilitará el cumplimiento por parte del Ministerio de Salud Pública de lo dispuesto en\r\nuna de las pautas establecidas en el Cónclave Gubernamental realizado en el Balneario Solís;\r\n\r\n   II) Que el apoyo financiero ofrecido por la Fundación W. K. Kellogg condice perfectamente con los objetivos que se propone alcanzar dicha Secretaría de Estado coincidiendo en forma total con el cronograma y el programa de actuación por éste elaborado;\r\n\r\n   III) Que es de interés del Poder Ejecutivo facilitar en la medida de sus posibilidades, la implementación de esta iniciativa para lo cual se \r\njuzga conveniente la desgravación total de los equipos, vehículos y \r\ndemás materiales que, financiados con el apoyo de la referida Fundación, \r\nimporte directamente el Ministerio de Salud Pública.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto y a lo establecido por los artículos 5º, 24 y 27\r\nde la ley 14.629, de 5 de enero de 1977,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/435-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Acéptase el apoyo financiero ofrecido por la Fundación W. K. Kellogg de\r\nhasta U$S 275.550.00 (doscientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta\r\ndólares americanos) como colaboración al Ministerio de Salud Pública en \r\nel proyecto destinado a mejorar el funcionamiento del subsector de \r\nAsistencia Médica Colectiva. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/435-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase la apertura de una cuenta en el Banco de la República en \r\ndólares americanos con los fondos provenientes de la Fundación W. K. \r\nKellogg, que se denominará \"Ministerio de Salud Pública; Proyecto de Asistencia Médica Colectiva\". " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/435-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérase al Ministerio de Salud Pública del pago de todo recargo incluso del mínimo del 10% establecido por el artículo 1º del decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977, Impuesto Unico a la Importaciones, \r\nImpuesto al Valor Agregado, Tasa de Movilización de Bultos, tasas \r\nconsulares así como de todo otro recargo o gravamen aplicable en ocasión de la importación de los bienes, vehículos, equipos y materiales de oficina que importe el Ministerio de Salud Pública dentro del marco de ejecución del proyecto a que se refiere el artículo primero. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/435-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ANTONIO CAÑELLAS - VALENTIN ARISMENDI - ESTANISLAO VALDES OTERO. " 
 }