PRORROGA DE PLAZO PARA LA PRESENTACION DEL BALANCE DE CIERRE DE LA LIQUIDACION DE LA INTERVENCION DE LA PLANTA PASTEURIZADORA DE LECHE FASIL I, DE SALTO




Promulgación: 01/08/1979
Publicación: 14/08/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la propuesta de CONAPROLE tendiente a que se prorrogue hasta el 26 de julio de 1979, la fecha de presentación del Balance de Cierre de la Liquidación de la Intervención de la Planta Pasteurizadora de Leche Fasil I de Salto, encomendado a dicha empresa, por el artículo 5º. del decreto del Poder Ejecutivo 219/979 de 15 de mayo de 1979.

   Resultando: la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía dictamina que tiene fundamento la petición formulada por lo que puede procederse a conceder una prórroga por treinta días del plazo fijado en el literal c) de la Claúsula XII del Convenio celebrado el 23 de abril de 1979 relativo a la intervención de la Planta Pasterizadora de Fasil I.

   Considerando: que corresponde proceder de conformidad a lo aconsejado en el Resultando precedente.

   Atento: a lo dispuesto por la ley 10.940 de 19 de setiembre de 1947 y lo previsto por el decreto 353/971 de 10 de junio de 1971 y decreto 219/979 de 18 de abril de 1979 (por el que se dispone la liquidación de las operaciones de la Intervención de Fasil I.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:      

Artículo 1

   Prorrógase, por treinta días y hasta el 26 de julio de 1979, el plazo que para la presentación del Balance de Cierre de la Liquidación de la Intervención de la Planta Pasterizadora de Leche Fasil I, de Salto, concede a CONAPROLE el literal c) de la Cláusula XII del Convenio Colectivo celebrado el 23 de abril de 1979.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.-

MENDEZ.- LUIS H. MEYER.- VALENTIN ARISMENDI.
Ayuda