PRORROGA DEL PLAZO PARA LA CIRCULACION Y PRENSADO DE BORRAS




Promulgación: 09/07/1976
Publicación: 21/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 131

Artículo 3

  Durante el presente año, los elaboradores de vino deberán declarar las
cantidades de borras obtenidas hasta el 7 de julio de 1976, inclusive.
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