{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "435" 
  ,"anioNorma" : 1965 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTASE EL ARTICULO 4 DE LA LA LEY Nº 13.123" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1965/10/13/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/09/1965" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/10/1965" 
  , "vistos" : " Reglaméntase el artículo 4º de la Ley Nº 13.123, por el cual se autorizó\r\nal Poder Ejecutivo a establecer un régimen por el cual los contribuyentes\r\nque a la vez sean acreedores de la Administración Central, puedan \r\ncompensar sus impuestos nacionales, intereses, recargos y multas con \r\ndichos créditos. " 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 13.123 de 04/04/1963 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13123-1963/4\" >4</a>.\r\n " 
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