{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "434" 
  ,"anioNorma" : 2023 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UNA REBAJA DEL IVA A TURISTAS NO RESIDENTES, SIEMPRE QUE EL PAGO LO EFECTUEN MEDIANTE TARJETAS DE DEBITO, CREDITO U OTROS INSTRUMENTOS ANALOGOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2024/01/08/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/12/2023" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/01/2024" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el artículo 213 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, el artículo 1° del Decreto N° 342/023, de 26 de octubre de 2023, y el artículo 4° del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el artículo referido en primer término faculta al Poder Ejecutivo a establecer una rebaja del Impuesto al Valor Agregado a turistas no residentes en un conjunto de operaciones, siempre que la contraprestación se efectúe mediante tarjetas de débito, crédito u otros instrumentos análogos, emitidos en el exterior;\r\n\r\n   II) que el artículo citado en segundo término, ejerció la facultad señalada para ciertas operaciones por un plazo determinado, siempre que sean abonadas mediante tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior;\r\n\r\n   III) que la norma señalada en tercer término define qué se entiende por instrumentos análogos a las tarjetas de débito e instrumentos de dinero electrónico;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que se entiende conveniente extender el beneficio dispuesto en el referido Decreto N° 342/023 cuando las operaciones sean abonadas mediante instrumentos análogos a las tarjetas de débito emitidas en el exterior;\r\n\r\n   II) que se considera necesario incorporar dentro de la definición de instrumentos análogos a las tarjetas de débito, los pagos con transferencias electrónicas de fondos provenientes del exterior siempre que cumplan con determinadas condiciones;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/434-2023/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Extiéndese el beneficio dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 342/023, de 26 de octubre de 2023, a las operaciones que sean abonadas mediante pago con transferencias electrónica de fondos provenientes del exterior, en los términos y condiciones establecidos en el Decreto N° 376/012, de 23 de noviembre de 2012, modificativos y concordantes.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/434-2023/3\" >3</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/434-2023/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo agregó a:</font></b> Decreto Nº 203/014 de 22/07/2014 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/203-2014/4\" >4</a> \r\nliteral e).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/434-2023/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Lo dispuesto en el presente decreto rige a partir del 1° de enero de 2024.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/434-2023/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - TABARÉ VIERA " 
 }