APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2013




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 11/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2101
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 Las retribuciones del  Secretario General y del Gerente General del Banco
de Previsión Social serán iguales, con un monto básico de $ 188.072.00
(pesos ciento ochenta y ocho mil setenta y dos), a valores enero 2012, y
dentro de  un régimen de 8 horas diarias efectivas de labor (cuarenta
horas semanales). El sueldo básico de Director Técnico será el 95% del
sueldo básico antedicho. A las mencionadas remuneraciones sólo podrán
acumularse el Sueldo Anual Complementario, los Beneficios Sociales, la
Prima por Antigüedad y el Sistema de Remuneración Variable. Atento a que
el  monto máximo se encuentra limitado por el artículo 21 de la Ley 17.556
, se faculta al Banco de Previsión Social a ajustarlo, en caso de
modificación del mismo.
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