APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2013




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 11/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2101
Referencias a toda la norma

Artículo 39

 Los funcionarios  del Banco de Previsión Social tendrán derecho a la
percepción de los siguientes beneficios:

1. - PRIMA POR ANTIGÜEDAD.- Se abonará el 2% de la Base de Prestaciones y
Contribuciones por año trabajado. Esta prestación se regulará de acuerdo
con lo dispuesto por  los  artículos 14° a 16° de  la Ley N° 15.809 de 8
de abril de 1986 y sus modificativas.

2. - PRIMAS POR MATRIMONIO Y NACIMIENTO.- Se abonarán de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 18 de la Ley N° 15.767 de 13 de setiembre de
1985 y modificativas.

3. - PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO.- Esta prestación se ajustará a los
tramos y montos dispuestos por el Decreto Ley N° 15.728 de 8 de febrero de
1985 y Ley N° 15.748 de 14 de junio de 1985 y modificativas.

4.- PRESTACION POR HIJO.- El pago se ajustará a lo dispuesto por los
artículos 26°, 27° y 28° de la Ley N° 16.697 de 25 de abril de 1995.

5.- CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MÉDICA.-  Se abonará de acuerdo al Decreto
176/2008 una partida de $ 587 (pesos quinientos ochenta y siete) a precios
enero 2012.
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