Facultase al Banco de Previsión Social a establecer un régimen especial
de contratación de los servicios médico - asistenciales y de diagnóstico y
tratamiento, necesarios para el funcionamiento del Presupuesto de
Prestaciones y Transferencias, Subprograma 2.03 Prestaciones de la
Salud. Dicho régimen deberá contemplar los términos del artículo 37
y demás disposiciones concordantes del T.O.C.A.F.
El Banco de Previsión Social reglamentará el procedimiento de contratación
de precios y demás condiciones técnicas requeridas para la adecuada
prestación de los servicios, debiéndose observar los principios de
publicidad e igualdad de los interesados. Dicho procedimiento se ajustará
en todos los casos, a lo dispuesto por los artículos 211 y siguientes de
la Constitución de la República.