{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "434" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION AL REGLAMENTO NACIONAL DE CIRCULACION VIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/10/28/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/10/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/10/2005" 
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  ,"vistos" : " VISTO: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por la\r\nComisión Asesora Permanente del Reglamento Nacional de Circulación Vial\r\ntendiente a la derogación del Decreto Nº 242/004 de 14 de julio de 2004.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que dicha Comisión funciona en la órbita de la Dirección\r\nNacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.\r\n\r\nII) Que el Decreto Nº 242/004 modificó el artículo 22.5 del Capítulo\r\nXXII, Título V del Reglamento Nacional de Circulación Vial, aprobado por\r\nDecreto Nº 118/984 de 23 de marzo de 1984, dándole el alcance y redacción\r\nallí establecida respecto al límite máximo de velocidad con que deben\r\ncircular los vehículos de transporte de mercaderías peligrosas y asuntos\r\nconexos al mismo.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que en Decreto Nº 560/003 de 31 de diciembre de 2003 que\r\naprobó el Texto del Reglamento Nacional sobre el Transporte de\r\nMercaderías Peligrosas por Carretera, para rutas de jurisdicción\r\nnacional, existen disposiciones análogas a las del Decreto Nº 242/004.\r\n\r\nII) Que en virtud de la superposición de textos que existen en la\r\nmateria, corresponde en la especie acceder a lo solicitado derogando el\r\ncuestionado Decreto Nº 242/004.\r\n\r\nIII) Que no existen impedimentos jurídicos al respecto, según surge de\r\nlos informes formulados por el Departamento Letrado del Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas.\r\n\r\nATENTO: a lo establecido en los artículos 1.1 y 28.3 del Reglamento\r\nNacional de Circulación Vial, aprobado por Decreto Nº 118/984 de 23 de\r\nmarzo de 1984 y modificativos.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y vuelva al Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas - Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - JOSE DIAZ - MARIA B HERRERA - DANILO ASTORI - AZUCENA\r\nBERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI -\r\nMARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA\r\nARISMENDI\r\n " 
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