APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2003




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 07/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 880
Referencias a toda la norma

Artículo 47

 COMPENSACION POR PERMANENCIA A LA ORDEN. Los funcionarios comprendidos 
en el art. 41º, afectados a la atención directa de los miembros del 
Directorio y de la Jerarquía Superior del Instituto, que se hubieran 
designado a ese efecto conforme a la reglamentación vigente, percibirán 
una compensación mensual equivalente al porcentaje del salario mínimo 
nacional, que se establece a continuación:

Secretario                  150% (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 49.
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