APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2003




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 07/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 880
Referencias a toda la norma

Artículo 36

 DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES. Las trasposiciones de 
créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de 
diciembre de cada ejercicio y se realizarán en las siguientes 
condiciones:
1)  Dentro de un mismo programa, mediante aprobación del Directorio del
    Organismo y su posterior comunicación a la Oficina de Planeamiento y
    Presupuesto y Tribunal de Cuentas de la República.
2)  Entre diferentes programas, mediante aprobación del Directorio del 
    Organismo y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y 
    Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas de la 
    República.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes 
limitaciones:

a) Las partidas correspondientes a los rubros 0 "Retribuciones de
   Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y
   al subrubro 7.5 "Transferencias a Unidades Familiares por personal en 
   actividad", no podrán ser utilizadas para trasposición ni recibir 
   trasposiciones de otros rubros, salvo disposición expresa.
b) Dentro del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" podrán 
   trasponerse partidas entre sí, a excepción de aquellas correspondientes
   a los subrubros 01, 02 y 03, hasta el límite del crédito disponible y
   no comprometido.
c) Los renglones del subrubro 7.4 "Transferencias a Instituciones sin
   fines de lucro" y del rubro 8 "Servicios de Deuda y Anticipos" no
   podrán utilizarse para trasposiciones.
d) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá recibir trasposiciones.
e) Podrán trasponerse entre sí los créditos destinados para la compra de
   suministros a organismos y dependencias del Estado, personas jurídicas
   de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios 
   públicos nacionales.
f) Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
   ni recibir trasposiciones.
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