APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2003




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 07/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 880
Referencias a toda la norma

Artículo 25

 Los funcionarios que hayan realizado cursos de postgrado, por medio de 
los cuales hayan logrado los títulos de Master Business Administration 
(MBA), Master Public Administration (MPA), Phylosofical Doctor (PHD) u 
otros títulos de igual nivel académico afines con las actividades 
sustantivas del Banco Central del Uruguay, tendrán derecho a percibir las 
siguientes compensaciones:

Título de Master                  $ 2.095
Título de Phylosofical Doctor     $ 5.804

A los efectos de obtener tal remuneración se deberá cumplir además, con 
los siguientes requisitos:
a) los cursos deberán ser realizados en Universidades o Institutos de 
reconocida solvencia académica e implicar una dedicación plena, no 
inferior a 3 años para el caso de Doctorado, y de un año en el caso de 
Master o equivalentes, debiendo ser dictados por docentes que en su 
mayoría posean títulos de postgrado y b) que dichos cursos hayan sido 
declarados, en cada caso, de interés para el Banco Central del Uruguay 
por resolución de su Directorio, previo informe del Gerente del Area al 
que pertenece el funcionario en el que indique, luego de un período de 
evaluación mínimo de 180 días, que el mismo realiza tareas en las que 
aplica los conocimientos adquiridos en los cursos realizados.
Los aspirantes a esta compensación deberán presentar el título obtenido y 
la documentación que justifique la extensión de los cursos, su 
estructura, carga horaria, la identidad de los docentes en cada materia, 
así como todo otro elemento que contribuya a su evaluación.
El derecho a la compensación se genera desde la fecha de la resolución en 
que el Directorio haya declarado el curso de interés para el Banco y 
reconozca que el funcionario cumple con todos los requisitos previstos
en los incisos precedentes. La Gerencia de Area correspondiente deberá 
informar anualmente al Area de Recursos Humanos si el funcionario 
continúa aplicando los conocimientos adquiridos en el desempeño de sus 
tareas, así como cualquier otra circunstancia funcional que determine la 
suspensión temporal o la extinción de dicho derecho. Estas compensaciones 
no serán acumulables entre sí y, para el caso de que un funcionario sea 
beneficiario de alguna de las compensaciones mencionadas ut supra y de la 
prevista en el artículo 21º, percibirá como única compensación la 
diferencia entre la que corresponda por este artículo y la dispuesta por 
aquel. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 46 y 51.
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