{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "434" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. DICIEMBRE 1995" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/12/07/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/11/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/12/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 695 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas, para actualizar las tarifas de\r\npeajes en rutas nacionales.\r\n\r\n Resultando: I) Que las tarifas actuales están vigentes desde el 1º de\r\nAgosto de 1995 según Decreto Nº 283/995 de 31 de julio de 1995.\r\n\r\n II) Que desde la puesta en vigencia de la tarifa actual, hasta la fecha\r\nde cálculo, se han producido aumentos de costos en los trabajos de\r\nmantenimiento de la infraestructura vial;\r\n\r\n III) Que dichos aumentos pueden estimarse, como en oportunidades\r\nanteriores, mediante la aplicación de una fórmula paramétrica que incluye\r\ncomo variables el precio del dólar y el índice de precios al consumo;\r\n\r\n IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la\r\nintervención que le compete.\r\n\r\n Considerando: Que procede aprobar los nuevos valores de tarifas de peaje,\r\nen atención a la necesidad de contribuir al financiamiento de las obras\r\nde mantenimiento vial.\r\n\r\n Atento: A lo preceptuado por el artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de 21 de\r\nDiciembre de 1967 y por el art. 15 del Decreto Nº 681/987 de 11 de\r\nNoviembre de 1987.\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/434-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de Diciembre de 1995, las\r\nsiguientes tarifas de peajes en rutas nacionales a cobrar en los puestos\r\nde recaudación dependientes del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/434-1995/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/434-1995/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/434-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de\r\nacuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán actualizar\r\nel valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con anterioridad\r\nal 1º de Diciembre de 1995 dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes\r\na dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no\r\nrecibirán los boletos hasta tanto hayan sido actualizados, lo que sólo\r\npodrá realizarse dentro del período de vigencia.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/434-1995/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/434-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y en el\r\nDiario Oficial y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus\r\nefectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUCIO CACERES - LUIS MOSCA\r\n " 
 }