{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "434" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "ACUERDOS INTERNACIONALES - TRANSPORTE AEREO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/12/19/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/08/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/12/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "Addenda" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 509 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto:  la   gestión  del  Comando  General  de  la  Fuerza  Aérea\r\nsolicitando se  declare vigente la Enmienda 33 de las Normas y Métodos\r\nRecomendados Internacionales -Servicios de Tránsito Aéreo- Anexo 11 al\r\nConvenio sobre Aviación Civil Internacional.\r\n\r\n    Resultando: I)  Que por  decreto 467/978 de 9 de agosto de 1978 se\r\ndeclaró incorporado  al derecho  interno el  texto  de  las  Normas  y\r\nMétodos Recomendados  Internacionales incluidas las Enmiendas 1 a 25 y\r\npor decretos 96/982 de 16 de marzo de 1982, 418/982 de 25 de noviembre\r\nde 1982, 514/983 de 30 de diciembre de 1983, 187/987 de 31 de marzo de\r\n1987 y  334/988 de 26 de abril de 1988, las Enmiendas 27, 28, 29, 30 y\r\n32 respectivamente;\r\n\r\n    II)  Que   el  Consejo   de  la  Organización  de  Aviación  Civil\r\nInternacional en  la Octava  Sesión de  su 129  período  de  sesiones,\r\ncelebrada el  12 de  marzo de 1990, adoptó la referida Enmienda la que\r\nno fue  desaprobada por  más de  la mitad  de los Estados Partes en el\r\nplazo que disponen para hacerlo.\r\n\r\n    Considerando:  I)   Que  la   Enmienda  a  las  Normas  y  Métodos\r\nRecomendados en  vista, no  contienen disposiciones  que contraríen la\r\nlegislación y  el orden  público interno  correspondiendo por lo tanto\r\ndeclarar su  vigencia de conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del\r\nConvenio  sobre   Aviación  Civil  Internacional,  ratificado  por  la\r\nley 12.018 de 4 de noviembre de 1953;\r\n\r\n    II) Lo  que establece  el artículo  72 de  las Normas  de Política\r\nAeronáutica aprobadas por decreto 325/974 de 26 de abril de 1974.\r\n\r\n    Atento: a  lo preceptuado  por el  Convenio sobre  Aviación  Civil\r\nInternacional citado  y a  lo informado  por la  Dirección Nacional de\r\nAviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, el Comando General de la\r\nFuerza Aérea y la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/434-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Declárase aplicable, a partir del 14 de noviembre de 1991, la Enmienda\r\n33 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -Servicio Tránsito\r\nAéreo- Anexo 11 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/434-1991/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/434-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y pásese al Comando General de la Fuerza Aérea a\r\nsus efectos. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - HECTOR GROS ESPIELL\r\n " 
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