ACUERDOS INTERNACIONALES - TRANSPORTE AEREO




Promulgación: 20/08/1991
Publicación: 19/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 509
    Visto:  la   gestión  del  Comando  General  de  la  Fuerza  Aérea
solicitando se  declare vigente la Enmienda 33 de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales -Servicios de Tránsito Aéreo- Anexo 11 al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

    Resultando: I)  Que por  decreto 467/978 de 9 de agosto de 1978 se
declaró incorporado  al derecho  interno el  texto  de  las  Normas  y
Métodos Recomendados  Internacionales incluidas las Enmiendas 1 a 25 y
por decretos 96/982 de 16 de marzo de 1982, 418/982 de 25 de noviembre
de 1982, 514/983 de 30 de diciembre de 1983, 187/987 de 31 de marzo de
1987 y  334/988 de 26 de abril de 1988, las Enmiendas 27, 28, 29, 30 y
32 respectivamente;

    II)  Que   el  Consejo   de  la  Organización  de  Aviación  Civil
Internacional en  la Octava  Sesión de  su 129  período  de  sesiones,
celebrada el  12 de  marzo de 1990, adoptó la referida Enmienda la que
no fue  desaprobada por  más de  la mitad  de los Estados Partes en el
plazo que disponen para hacerlo.

    Considerando:  I)   Que  la   Enmienda  a  las  Normas  y  Métodos
Recomendados en  vista, no  contienen disposiciones  que contraríen la
legislación y  el orden  público interno  correspondiendo por lo tanto
declarar su  vigencia de conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del
Convenio  sobre   Aviación  Civil  Internacional,  ratificado  por  la
ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953;

    II) Lo  que establece  el artículo  72 de  las Normas  de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974 de 26 de abril de 1974.

    Atento: a  lo preceptuado  por el  Convenio sobre  Aviación  Civil
Internacional citado  y a  lo informado  por la  Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, el Comando General de la
Fuerza Aérea y la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  Declárase aplicable, a partir del 14 de noviembre de 1991, la Enmienda
33 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -Servicio Tránsito
Aéreo- Anexo 11 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.(*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese y pásese al Comando General de la Fuerza Aérea a
sus efectos.

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - HECTOR GROS ESPIELL
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