{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "434" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION VIGENTE EN MATERIA DE SALMONELOSIS, A NIVEL DE REPRODUCTORES AVICOLAS DEL PAIS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/12/14/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/12/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/12/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 961 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/434-1982?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de modificar la reglamentación vigente en materia\r\nde salmonelosis (tifosis y pulorosis), a nivel de reproductores avícolas\r\ndel país.\r\n\r\n   Resultando: I) Las salmonelosis aviares (tifosis y pulorosis), integran\r\nla lista C de enfermedades denunciables adoptadas por la Oficina\r\nInternacional de Epizootias y son objeto de medidas de control en el país\r\ndesde que fueron incluidas, en marzo de 1948, entre las enfermedades que\r\ndan lugar a aplicación de medidas sanitarias;\r\n\r\n   II) En razón del incremento de la industria avícola y del número de\r\naves en los centros de reproducción, la ejecución de las pruebas\r\ndiagnósticas de pulorosis excede las posibilidades del Servicio Oficial.\r\n\r\n   Considerando: conveniente autorizar, a esos efectos, la intervención de\r\nlos veterinarios particulares, ya que con ello se obtendrá un control más\r\ndinámico de la enfermedad.\r\n\r\n   Atento: a lo que establece la ley 3.606, de 13 de abril de 1910\r\n\r\n                 El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/434-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase obligatorio el control de las salmonelosis (pulorosis y\r\ntifosis) en los reproductores avícolas del país.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/434-1982/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/434-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Toda incubaduría, a los efectos de su permanencia en el Registro de\r\nIncubadurías de la Dirección de Sanidad Animal, deberá acreditar, mediante\r\npresentación del respectivo certificado de saneamiento, que las aves\r\nreproductores de su establecimiento son reaccionantes negativos a pruebas\r\nde pulorosis.\r\n   Dicha obligación deberá ser cumplida en el plazo de seis (6) meses, a\r\npartir de la fecha de publicación del presente decreto, en el \"Diario\r\nOficial\".\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/434-1982/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/434-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección de Sanidad Animal, a través del Departamento de Sanidad\r\nAvícola, controlará y supervisará los saneamientos de los planteles\r\nreproductores contra la salmonelosis (pulorosis y tifosis) y realizará\r\njunto con el Centro de Investigaciones Veterinarias \"Miguel C. Rubino\",\r\nlas investigaciones que se estime conveniente en cada caso.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/434-1982/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/434-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El control de salmonelosis se efectuará mediante el método de\r\ndiagnóstico de hemaglutinación rápida de pulorosis en la totalidad de las\r\naves del plantel reproductor, luego de comenzar la postura y previo a la\r\nincubación de huevos fértiles pertenecientes al mismo.\r\n   La repetición de la prueba la determinará el Departamento de Sanidad\r\nAvícola cuando lo entienda pertinente para control de la salmonelosis en\r\nel plantel.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/434-1982/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/434-1982/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El suerodiagnóstico de pulorosis lo podrán efectuar los veterinarios\r\nparticulares, registrados y habilitados por la Dirección de Sanidad\r\nAnimal.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/434-1982/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/434-1982/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los veterinarios que inclumplan con lo establecido en este decreto\r\nserán sancionados de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 de la ley\r\n3.606, de 13 de abril de 1910.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/434-1982/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/434-1982/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Los antígenos utilizados para el diagnóstico de pulorosis\r\ncorresponderán a los elaborados por el Centro de Investigaciones\r\nVeterinarias \"Miguel C. Rubino\" y a los elaborados o importados por los\r\ninstitutos o laboratorios autorizados por la Dirección General de\r\nServicios Veterinarios para su elaboración, importación, venta y uso, de\r\nacuerdo al Reglamento de Específicos Zooterápicos del 20 de marzo de 1936.\r\n   Los veterinarios particulares habilitados por la Dirección de Sanidad\r\nAnimal podrán adquirir los antígenos en el Centro de Investigaciones\r\nVeterinarias \"Miguel C. Rubino\" o en las casas importadoras,\r\ndistribuidoras o vendedoras autorizadas por la Dirección General de\r\nServicios Veterinarios.\r\n   Las casas distribuidoras y vendedoras deberán comunicar, mensualmente,\r\nal Departamento de Sanidad avícola las ventas de antígeno pullorum, con\r\nlos siguientes datos: marca, serie, cantidad de antígeno, nombre y número\r\nde Registro del veterinario adquirente.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/434-1982/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/434-1982/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Toda ave positiva o sospechosa a la reacción rápida de hemoglutinación\r\nde pulorosis, deberá ser eliminada inmediatamente por sacrificio\r\nsanitario, rigiendo a efectos de la indemnización del propietario\r\nrespectivo, lo establecido en el artículo 29 y concordantes de la ley\r\n3.606, de 13 de abril de 1910.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/434-1982/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/434-1982/9" 
 ,"textoArticulo" : "    A efectos del control y supervisión de las seroreacciones diagnósticas\r\nde pulorosis, los veterinarios actuantes deberán:\r\n\r\na) Comunicar con diez (10) días de anticipación, en los formularios\r\n     correspondientes de la Dirección de Sanidad Animal -Departamento\r\n     de Sanidad Avícola- fecha y hora de realización del saneamiento,\r\n     nombre de la incubaduría, propietario, ubicación y número de\r\n     registro y características del lote (edad, categoría y número de\r\n     aves). En caso de tratarse de planteles de reproductores que\r\n     destinan sus producciones de huevos fértiles a establecimientos\r\n     incubatorios de terceros, corresponderá especificarlos;\r\n\r\nb) Realizar o supervisar las pruebas diagnósticas en la totalidad de las\r\n     aves componentes del lote a sanear;\r\n\r\nc) Retirar e identificar las aves reaccionantes positivas o sospechosas y\r\n     presenciar su ulterior sacrificio sanitario;\r\n\r\nd) Expedir certificado correspondiente por triplicado, dejando constancia\r\n     del número total de aves investigadas, marca y serie del antígeno\r\n     utilizado, resultado de las pruebas, aves sacrificadas, etc., y\r\n\r\ne) Comunicar al Departamento de Sanidad Avícola o Servicios Veterinarios\r\n     Regionales, mediante duplicado y triplicado del certificado, en los\r\n     diez (10) días siguientes a la realización, agregando declaración\r\n     jurada de existencia de aves en el establecimiento, por el\r\n     propietario del mismo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/434-1982/9?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/434-1982/10" 
 ,"textoArticulo" : "    El certificado de saneamiento y control de salmonelosis, tendrá validez\r\nmáxima de un (1) año.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/434-1982/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/434-1982/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Toda incubaduría registrada deberá presentar, ante la Dirección de\r\nSanidad Animal, la certificación actualizada de control de salmonelosis,\r\ncuando efectúe trámites de importación de reproductores o exportación de\r\nhuevos fértiles o pollitos BB.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "12" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/434-1982/12" 
 ,"textoArticulo" : "    El incumplimiento de las obligaciones prevista en el presente decreto\r\npodrá ser penado con las sanciones establecidas en la ley 3.606 de 13 de\r\nabril de 1910.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/434-1982/12?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "13" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/434-1982/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el decreto de fecha 8 de setiembre de 1953.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/434-1982/13?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "14" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/434-1982/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA\r\n " 
 }