{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "434" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "DELIMITACION DE LAS FUNCIONES DE CONTRALOR PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/08/02/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/07/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/08/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 191 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: lo dispuesto por la ley 13.988, de 9 de julio de 1971, que regula\r\nla constitución y funcionamiento de las cooperativas de ahorro y crédito.\r\n\r\n Resultando: que existe consenso en agilitar el trámite de constitución de\r\ndichas sociedades y, asimismo, en delimitar las funciones de contralor que\r\ncorresponde ejercer sobre ellas.\r\n\r\n Considerando: lo dispuesto por las leyes 10.761, de 15 de agosto de 1946\r\ny 13.988, de 19 de julio de 1971, y el decreto de fecha 5 de marzo de\r\n1948.\r\n\r\n Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Inspección\r\nGeneral de Hacienda y Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/434-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco Central del Uruguay reglamentará los requisitos de instalación y\r\nel funcionamiento de las cooperativas de ahorro y crédito y controlará el\r\ncumplimiento de las normas vigentes en la materia de su competencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/434-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 223/998 de 17/08/1998 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/223-1998/10\" >10</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 434/978 de 26/07/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/434-1978/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/434-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 223/998 de 17/08/1998 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/223-1998/10\" >10</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 434/978 de 26/07/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/434-1978/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/434-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndase al Ministerio de Economía y Finanzas la estructuración de un\r\nestatuto tipo, para cooperativas de ahorro y crédito de primer grado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/434-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir de la fecha de entrada en vigencia de las fórmulas uniformes que\r\npruebe el Banco Central del Uruguay, para informar los estados de\r\nsituación y de resultados por parte de las cooperativas de ahorro y\r\ncrédito, quedarán exceptuadas estas sociedades de la obligación a que se\r\nrefiere el artículo 1º del decreto 827/976, de fecha 22 de diciembre de\r\n1976.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/434-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }