EXCEPCION A LA "DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA", DE LOS NIVELES RETRIBUTIVOS NOMINALES PREVISTOS EN EL ART. 4° DEL DECRETO 362/014




Promulgación: 28/12/2022
Publicación: 17/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto N° 362/014, de 12 de diciembre de 2014;

   RESULTANDO: I) que dicho artículo establece niveles retributivos nominales máximos mensuales, con excepción de antigüedad y beneficios sociales, para los casos de asignación transitoria de funciones;

   II) que los mencionados niveles retributivos nominales máximos mensuales resultan inferiores a las retribuciones nominales mensuales correspondientes a los cargos de Jefe de Departamento y Director de División existentes en la Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional";

   CONSIDERANDO: I) que la situación descripta en el Resultando precedente afecta la asignación de funciones transitorias correspondientes a cargos de Jefe de Departamento y de Director de División que se encuentran acéfalos en la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, perjudicándose de esta manera el eficaz cumplimiento de los cometidos de dicha Unidad Ejecutora, establecidos por el Decreto N° 507/002, de 31 de diciembre de 2002;

   II) que a los efectos de subsanar los perjuicios antes expresados corresponde exceptuar a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica de las disposiciones del artículo 4 del Decreto N° 362/014, de 12 de diciembre de 2014;

   III) que asimismo procede fijar un nuevo nivel retributivo máximo mensual con carácter general para la asignación de funciones transitorias en la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, el que se establecerá en el 70% (setenta por ciento) de la retribución nominal mensual correspondiente a un Ministro de Estado, con excepción de antigüedad y beneficios sociales;

   IV) que el monto complementario a pagar por concepto de compensación por asignación transitoria de funciones debe ser fijado en el mismo acto administrativo, generándose el derecho a percibirlo desde la notificación personal del mismo y hasta la fecha del cese en el ejercicio de la función asignada;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, y a lo establecido por el Decreto N° 362/014, de 12 de diciembre de 2014;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exceptúase a la Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" de las disposiciones del artículo 4 del Decreto N° 362/014, de 12 de diciembre de 2014.

Artículo 2

   El desempeño transitorio de funciones será retribuido mediante una compensación especial adicional consistente en la diferencia existente entre los Objetos del Gasto 011.300 "Sueldo del grado", 042.400 "Compensación al cargo", 048.032 "Recuperación salarial enero 2010" y 042.537 "Compensación A. 103, Ley 18834", que conforman la retribución del funcionario designado y la correspondiente a los mencionados Objetos del Gasto de la función asignada.

Artículo 3

   El monto complementario correspondiente a la compensación a pagar por la asignación transitoria de funciones de Director de División o Jefe de Departamento se fijará en el mismo acto administrativo que la disponga, generándose el derecho a percibirlo desde la fecha de notificación personal del mismo y hasta la fecha del cese en el ejercicio de la función asignada, corresponderá a 40 horas semanales efectivas de labor y se actualizará en la oportunidad y porcentajes en que se actualicen los sueldos de la Administración Central.
   Los funcionarios que al momento de asignarse la función percibieran una retribución superior a la correspondiente a las funciones asignadas continuarán percibiendo la retribución que recibían.

Artículo 4

   Establézcase que el nivel retributivo nominal máximo para la asignación transitoria de funciones en la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica no podrá superar el 70% (setenta por ciento) de la retribución nominal mensual correspondiente a un Ministro de Estado, con excepción de antigüedad y beneficios sociales.

Artículo 5

   Exceptúase de la limitación establecida por el inciso 1° del artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, la compensación especial adicional establecida por el artículo 2° del presente Decreto.
   Comuníquese. Oportunamente, archívese.

   LACALLE POU LUIS - JAVIER GARCÍA - ALEJANDRO IRASTORZA
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