APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA URSEC. EJERCICIO 2022




Promulgación: 20/12/2021
Publicación: 30/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 18

  (Beneficios Sociales)
   Los funcionarios percibirán, además del sueldo básico y las retribuciones adicionales reguladas por el artículo 109 de la ley 18.046, los beneficios que se detallan, de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes:
a) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo 
   Todos los funcionarios tendrán derecho a percibir la prima por
   matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se
   cumpla con las normas reguladas por el Decreto N° 531/84, la Ley N°
   15.767, de 13 de setiembre de 1985 y la Ley N° 16.697, de 25 de abril
   de 1995.
b) Hogar Constituido
   Todos los funcionarios tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando
   se encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley N°
   15.728, de 8 de febrero de 1985 y la Ley N° 15.748, de 14 de junio de
   1985.
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