APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA URSEC. EJERCICIO 2022




Promulgación: 20/12/2021
Publicación: 30/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Retribuciones Adicionales)
   Las retribuciones adicionales al sueldo básico serán las siguientes:
A. Compensación por funciones distintas al cargo (OG 042 034): los
   funcionarios podrán percibir compensaciones por desempeñar funciones
   distintas al cargo que le sean asignadas por Resolución del Directorio
   de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. Les
   corresponderá a aquellos funcionarios que se les asignen funciones
   transitorias de cualquiera de los niveles vacantes, siempre que sean
   necesarias para su funcionamiento y el monto será la diferencia entre
   la remuneración actual del funcionario y la que corresponde al cargo o
   función que va a desempeñar.
B. Compensación Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas (OG 042
   129): se fija una partida mensual de $ 22.275 (pesos uruguayos
   veintidós mil doscientos setenta y cinco) para el Contador que
   desempeñe dicha tarea, la que se ajustará de igual forma que el resto
   de las retribuciones personales.
C. Compensación por cumplimiento de condiciones específicas (OG 042 520):
   el pago de esta partida les corresponde a los funcionarios
   transferidos a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
   provenientes de la ex Dirección Nacional de Comunicaciones de acuerdo
   a lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley N° 17.296, de 21 de
   febrero de 2001 y al artículo 109 de la Ley 18.046, de 24 de octubre
   de 2006 para mantener su nivel retributivo.
D. Compensación personal se absorbe (OG 042 610): codifica la retribución
   complementaria que percibe el funcionario como consecuencia de la
   aplicación de las normas que la crean y regulan con ese carácter,
   independientemente del cargo o función y del organismo en que se
   desempeñen. Se les paga a los funcionarios que al 1° de enero de 2011
   se encontraban desempeñando contratos de función pública en la Unidad
   Reguladora de Servicios de Comunicaciones y pasaron a ocupar cargos
   presupuestados del último grado ocupado del escalafón, de acuerdo a lo
   dispuesto por el artículo 38 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre
   de 2010. Asimismo, esta compensación personal es percibida por los
   funcionarios transferidos a la Unidad Reguladora de Servicios de
   Comunicaciones provenientes de la ex Dirección Nacional de
   Comunicaciones regularizados de acuerdo al artículo 141 de la Ley N°
   16.170, de 28 de diciembre de 1990.
E. Nivel retributivo mínimo (OG 042 611): el pago de esta partida será de
   acuerdo a lo dispuesto por el artículo 754 de la Ley N° 18.719, de 27
   de diciembre de 2010.
F. Becas de trabajo (OG  057 000): el régimen de Becas se rige por el
   Art. 51 de la Ley N° 18719, de 27 de diciembre de 2010 y el artículo
   13 del Decreto N° 54/011, de 7 de febrero de 2011.
G. Empleo Juvenil (OG  057 003): refiere al pago de la primera
   Experiencia Laboral según lo previsto y dispuesto por los artículos 36
   y 37 de la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021. Lleva aumento
   salarial y su asignación de crédito proviene del objeto de gasto
   057/000 "Becas de trabajo y pasantías", o del objeto de gasto 057/001
   "Becas" al amparo del artículo 51 de la Ley N° 18.719, de 27 de
   diciembre de 2010.
H.  Jornadas extraordinarias
   a- Las horas trabajadas de lunes a miércoles de Semana de Turismo y
   lunes y martes de Carnaval, se computarán como tiempo y medio, a
   compensar.
   b.- Las horas a compensar por tareas inspectivas se regulan por lo
   establecido en el artículo 9 del Decreto N° 208/017, de 31 de Julio de
   2017, hasta tanto se apruebe normativa específica para la Unidad
   Reguladora de Servicios de Comunicaciones. 
I. Prima por Antigüedad
   Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una
   prima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la
   función pública, cuyo valor mensual será de un 2% sobre la Base de
   Prestaciones y Contribuciones fijada por el Poder Ejecutivo, por cada
   año de antigüedad.
J. Quebranto de Caja
   Los funcionarios que determine la Reglamentación percibirán una
   compensación por concepto de Quebranto de Caja según régimen
   establecido por el artículo 103 de la Ley Especial N° 7, de 23 de
   diciembre de 1983 y reglamentación respectiva. 
K.  Viáticos
   Los gastos en que incurran los funcionarios por desplazamientos
   exigidos por el servicio o por misiones a desarrollar dentro del país
   se regularán por las normas que establece el Poder Ejecutivo para la
   Administración Central en lo que fuera pertinente según lo establecido
   por el Decreto N° 208/017, de 31 de julio de 2017.

   Los viáticos para misiones al exterior del país se regularán por la escala de viáticos que fija el Ministerio de Relaciones Exteriores y normas del Poder Ejecutivo.
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