FIJACION DEL VOLUMEN DE VINO CUYA COMERCIALIZACION SE PROHIBE EN EL MERCADO INTERNO




Promulgación: 08/12/2011
Publicación: 19/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1440

Artículo 3

 El único destino autorizado para el volumen de vino que integra la
reserva será:
-     la exportación
-     la destilación
Ninguno de los destinos antes referidos, generará derecho a liberar
volumen de la reserva para el mercado interno, salvo que el volumen
exportado o destilado exceda al de la reserva. Únicamente en este caso,
quedará habilitado el industrial a adquirir de otra empresa, volumen de
reserva por el equivalente al que exceda de la reserva, el que podrá ser
liberado al mercado interno.
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