{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "433" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DEL REGIMEN DE COMPENSACION DE DEUDAS Y CREDITOS PARA LOS PROVEEDORES DEL ESTADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/11/07/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/10/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/11/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 877 
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  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por Decreto Nº 184/003, de 13 de mayo de 2003 y su \r\nmodificativo Nº 256/003, de 24 de junio de 2003, relativo a la \r\nposibilidad de suscribir convenios de pago de los créditos a favor de los \r\nproveedores del Estado en Unidades Indexadas.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el 15 de julio de 2003 venció el plazo de presentación \r\nante el Ministerio de Economía y Finanzas para solicitar acogerse al plan \r\nde pago descrito en las citadas normas.-\r\n\r\nII) que de acuerdo a lo establecido en el articulo 1º de dichos Decretos, \r\nlos proveedores del Estado comprendidos son aquellos que no hubieran \r\nestado amparados en las disposiciones del Decreto Nº 37/003, de 29 de \r\nenero de 2003.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que se estima conveniente establecer una única prórroga \r\nfinal para la presentación.-\r\n\r\nII) que a fin de dar mayor amplitud al régimen de compensación de deudas \r\ny créditos, esta prórroga podrá amparar a los proveedores del sector \r\nsalud que no se hubieran acogido a los Convenios dispuestos por el \r\nDecreto Nº 37/003 citado.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\nEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,\r\n\r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/433-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Prorrógase la vigencia del Decreto Nº 184/003, de 13 de mayo de 2003 y \r\nsu modificativo Nº 256/003, de 24 de junio de 2003, hasta el 30 de \r\nnoviembre de 2003. Todos los proveedores del Estado de los Incisos 02 al \r\n27, con facturas anteriores al 1º de mayo de 2003 y que se encuentren \r\nobligadas e intervenidas por el Tribunal de Cuentas antes del 15 de \r\nsetiembre de 2003 y pendientes de pago, podrán presentarse ante el \r\nMinisterio de Economía y Finanzas manifestando su voluntad de acogerse al \r\nplan de pagos establecido en las normas citadas.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU\r\n- LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA\r\n " 
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