{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "433" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE PLAZO PARA EL REEMBOLSO DE CONTRIBUCIONES DE CLIENTES DE UTE  PARA AMPLIACION DEL SISTEMA ELECTRICO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/11/28/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/11/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/11/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 1057 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y\r\nTransmisiones Eléctricas tendiente a que se prorrogue el plazo previsto\r\npor el Decreto 339/979 del 8 de junio de 1979 para el reembolso de las\r\ncontribuciones aportadas por los clientes para la ampliación del sistema\r\neléctrico;\r\n\r\n  Resultando: I) por los Decretos 250/82 de 21 de julio de 1982, 231/85 de\r\n12 de junio de 1985, 213/87 de 22 de abril de 1987 y 562/90 de 6 de\r\ndiciembre de 1990 a solicitud de dicha Administración Nacional, el\r\nmencionado plazo fue prorrogado sucesivamente hasta haber vencido el\r\núltimo el 31 de diciembre de 1995;\r\n\r\nII) la Dirección Nacional de Energía propone que la extensión solicitada\r\nrija hasta el 31 de diciembre de 1998 y señala que se está implementando\r\nuna solución definitiva al tema en cuestión;\r\n\r\n  Considerando: que si bien la mencionada Administración Nacional ha\r\nrealizado cambios en su estructura tarifaria que le permiten explicitar\r\nen forma discriminada componentes por costos de energía y potencia, sin\r\nembargo no ha alcanzado el desarrollo necesario para significar una\r\nrecuperación total de los costos de inversión, por lo cual procede acceder\r\na lo solicitado hasta el 31 de diciembre de 1998;\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Energía y Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del\r\nMinisterio de Industria, Energía y Minería;\r\n\r\n                  El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/433-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1998 el plazo previsto por el\r\nDecreto 339/979 del 8 de junio de 979 que fuera ampliado por los Decretos\r\n250/982 al 21 de julio de 1982, 231/985 de 22 de junio de 1985, 213/987 \r\nde 22 de abril de 1987 y 562/990 de 6 de diciembre de 1990. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/433-1996/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/433-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA\r\n " 
 }