Visto: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y
Transmisiones Eléctricas tendiente a que se prorrogue el plazo previsto
por el Decreto 339/979 del 8 de junio de 1979 para el reembolso de las
contribuciones aportadas por los clientes para la ampliación del sistema
eléctrico;
Resultando: I) por los Decretos 250/82 de 21 de julio de 1982, 231/85 de
12 de junio de 1985, 213/87 de 22 de abril de 1987 y 562/90 de 6 de
diciembre de 1990 a solicitud de dicha Administración Nacional, el
mencionado plazo fue prorrogado sucesivamente hasta haber vencido el
último el 31 de diciembre de 1995;
II) la Dirección Nacional de Energía propone que la extensión solicitada
rija hasta el 31 de diciembre de 1998 y señala que se está implementando
una solución definitiva al tema en cuestión;
Considerando: que si bien la mencionada Administración Nacional ha
realizado cambios en su estructura tarifaria que le permiten explicitar
en forma discriminada componentes por costos de energía y potencia, sin
embargo no ha alcanzado el desarrollo necesario para significar una
recuperación total de los costos de inversión, por lo cual procede acceder
a lo solicitado hasta el 31 de diciembre de 1998;
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Energía y Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1998 el plazo previsto por el
Decreto 339/979 del 8 de junio de 979 que fuera ampliado por los Decretos
250/982 al 21 de julio de 1982, 231/985 de 22 de junio de 1985, 213/987
de 22 de abril de 1987 y 562/990 de 6 de diciembre de 1990.