FIJACION DE TARIFAS DE OSE. JULIO 1994




Promulgación: 21/09/1994
Publicación: 14/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de
suministro de agua y saneamiento;

  Resultando: I) que la revisión de las tarifas se fundamenta en la
necesidad de adecuar los ingresos del citado Organismo, a fin de solventar
la deuda que mantiene con la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas, la que tuvo su origen entre los años 1988 y 1990
con motivo de las importantes acciones encaradas para afrontar los
problemas de una sequía prolongada;

  II) que la citada deuda, adquirida antes de entrar en funcionamiento el
clearing de compensación entre Organismos del Estado e incrementada con
los intereses y recargos correspondientes, ha resultado imposible de
abatir pese a los esfuerzos realizados por la actual Administración, en
razón de resultar insuficientes los sucesivos aumentos tarifarios
autorizados para atender los gastos operativos y de inversión, único medio
que posibilitaría afrontar la misma;

  Considerando: que el incremento tarifario del 5% (cinco por ciento),
presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, se ha
ajustado a las necesidades urgentes y reflejan el aumento de los costos,
previstos a partir del 1º de julio de 1994;

  Atento: a lo dispuesto por el Artículo 11, Inciso b) de la Ley Nº 11.907
del 19 de diciembre de 1952;

                   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la Administración
de las Obras Sanitarias del Estado  para los servicios de suministro de
agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas,
como asimismo complementarias, que reglamenten derechos y deberes de los
usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a
dicho Organismo. (*)


(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - MANUEL ANTONIO ROMAY - GUSTAVO LICANDRO
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