ACTIVIDAD PRIVADA - EMPLEADOS PRIVADOS




Promulgación: 19/09/1990
Publicación: 02/10/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 260

Artículo 2

  Sin perjuicio de que los trabajadores domésticos están exceptuados de
las normas de limitación de la jornada laboral, cuando trabajen jornadas
parciales, el salario mínimo horario para Montevideo será de N$ 626
(seiscientos veintiséis) y para el Interior del País de N$ 533 (quinientos
treinta y tres).
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