Visto: las competencias conferidas al Poder Ejecutivo, por el decreto ley
14.791 de fecha 8 de junio de 1978.
Atento: I) Que se considera oportuno fijar los salarios mínimos para el
personal del servicio doméstico, en forma simultánea a los restantes
aumentos de salarlos de la actividad privada;
II) A lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio
doméstico de Montevideo, en régimen de seis días semanales de labor en N$
125.200 (ciento veinticinco mil doscientos nuevos pesos) mensuales o su
equivalente diario resultante de dividir dicho importe por veinticinco.
Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor, del
Interior del País, dicho salario mínimo mensual será de N$ 106.600 (nuevos
pesos ciento seis mil seiscientos) o si equivalente diario de dividir
dicho importe por veinticinco.
LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT - ENRIQUE BRAGA SILVA