{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "433" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 38 PRODUCTOS DE CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA - GRUPO Nº 37 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION - GRUPO Nº 48 EXPLOTACION DE RECURSOS NATURALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/08/22/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/08/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/08/1985" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/433-1985?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 178/985, de fecha 10 de mayo de 1985 por que se\r\nestableció una nueva agrupación de actividades.\r\n\r\n   Resultando: I) Que el Grupo 38 \"Productos de Cemento, Cerámica Roja,\r\nRefractaria y Blanca\" incluye entre otras actividades, Productos de\r\nfibrocemento;\r\n\r\n   II) Que el Grupo 48 \"Explotación de Recursos Naturales\" incluye las\r\nactividades de \"Caleras y Canteras de Piedra Caliza\";\r\n\r\n   III) Que dicha clasificación no detalla claramente en que grupo se incluyen los \"choferes de empresas de la Industria e Instalaciones de la\r\nConstrucción\";\r\n\r\n   IV) Que los delegados sectoriales (empleados y empleadores) de estas\r\nactividades han manifestado su interés en pasar a integrar el Grupo 37\r\n\"Industria de la Construcción e Instalaciones de la Construcción\".\r\n\r\n   Considerando: I) Que el artículo 2º del referido decreto 178/985,\r\nfaculta al Poder Ejecutivo a transferir las actividades de un grupo a\r\notro, y que el presente caso se entiende oportuno acceder a lo acordado\r\npor las partes interesadas.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto en la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 y\r\nen el decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n \r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/433-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Transfiérese del Grupo 38 al Grupo 37, según decreto 178/985, la\r\nactividad de \"Productos de Fibrocemento\". " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/433-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Transfiérese del Grupo 48 al Grupo 37, según decreto 178/985, la actividad de \"Caleras y Canteras de Piedra Caliza\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/433-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Decláranse incluidos en el Grupo 37, según decreto 178/985, los choferes de empresas de la Industria e Instalaciones de la Construcción. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/433-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD " 
 }