CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 38 PRODUCTOS DE CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA - GRUPO Nº 37 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION - GRUPO Nº 48 EXPLOTACION DE RECURSOS NATURALES
Visto: el decreto 178/985, de fecha 10 de mayo de 1985 por que se
estableció una nueva agrupación de actividades.
Resultando: I) Que el Grupo 38 "Productos de Cemento, Cerámica Roja,
Refractaria y Blanca" incluye entre otras actividades, Productos de
fibrocemento;
II) Que el Grupo 48 "Explotación de Recursos Naturales" incluye las
actividades de "Caleras y Canteras de Piedra Caliza";
III) Que dicha clasificación no detalla claramente en que grupo se incluyen los "choferes de empresas de la Industria e Instalaciones de la
Construcción";
IV) Que los delegados sectoriales (empleados y empleadores) de estas
actividades han manifestado su interés en pasar a integrar el Grupo 37
"Industria de la Construcción e Instalaciones de la Construcción".
Considerando: I) Que el artículo 2º del referido decreto 178/985,
faculta al Poder Ejecutivo a transferir las actividades de un grupo a
otro, y que el presente caso se entiende oportuno acceder a lo acordado
por las partes interesadas.
Atento: a lo dispuesto en la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 y
en el decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.
El Presidente de la República
DECRETA: