{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "433" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "AMPLIACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA COMISION ADMINISTRADORA DE LOS SERVICIOS DE ESTIBA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/08/29/24" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/08/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/08/1980" 
  ,"vistos" : "    Visto: las presentes actuaciones referentes a la ampliación presupuestal de la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba (CASE), originada por la aplicación del decreto 109/980, de 27 de febrero\r\nde 1980.\r\n\r\n   Considerando: I) Que el artículo 81 de la ley 14.189, de 30 de abril de\r\n1974 y sus decretos reglamentarios y modificativos (417/974 y 1.034/974),\r\nestablecen que el Organismo -entre otros- deberá ajustar sus gestiones a\r\nlas normas presupuestales y de planificación, incluso las referentes a\r\npolíticas salariales que indique el Poder Ejecutivo con asesoramiento\r\nprevio de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n\r\n   II) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión \r\n(SE.PLA.CO.DI.), así como el Tribunal de Cuentas de la República, no\r\nformulan observaciones a la ampliación presupuestal incrementada por la\r\naplicación de las normas vigentes.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/433-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Apruébase la ampliación presupuestal de la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba (CASE), originada por aplicación del decreto 109/980, de fecha 27 de febrero de 1980, de acuerdo al siguiente detalle:\r\n\r\nRubro              Denominación                                    N$\r\n __                   ______                                       __\r\n\r\n   0   Retribución de Servicios Personales  .............      4:130.801\r\n                                                               __________\r\n 010   Sueldos cargos presupuestados  ...................      3:150.462\r\n 021   Personal contratado  .............................        213.040\r\n 032   Prima por Antigüedad  ............................         13.500\r\n 074   Mayor Horario  ...................................        155.392\r\n 076   Aguinaldo  .......................................        317.491\r\n 079   Otras Compensaciones  ............................        277.496\r\n 082   Quebranto de Caja ................................          3.420\r\n                                                               ___________\r\n   6   Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social..        927.175\r\n                                                               ___________\r\n 611   Impuestos Nacionales  ............................          2.000 \r\n 612   Impuestos Municipales  ...........................          3.000\r\n 613   Aporte Patronal Jubilatorio  .....................        784.202\r\n 616   Vida y Accidentes Func. Transp. Valores  .........          1.500\r\n 617   Fondo Nacional de Vivienda  ......................         82.548\r\n 623   Hogar Constituido  ...............................         25.000\r\n 624   Asignación Familiar  .............................         16.925\r\n 625   Prestaciones por Fallecimiento  ..................         10.000\r\n 626   Prima por Nacimiento  ............................          1.000\r\n 629   Prima por Matrimonio  ............................          1.000 " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/433-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - CARLOS A. MAESO - VALENTIN ARISMENDI " 
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