FIJACION DE UR, CRA. JULIO 1979. AGOSTO 1979




Promulgación: 01/08/1979
Publicación: 07/08/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 337
  Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por la ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

  Resultando: que el artículo 15 de la citada ley comete al Poder
Ejecutivo la fijación mensual del valor de la Unidad Reajustable con la
finalidad de determinar los incrementos a considerar en cada ajuste de
alquiler.

  Atento: a lo informado por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre la
variación del Indice Medio de Salarios elaborado por la Dirección General
de Estadística y Censos y la Asesoría Económico-Financiera del Ministerio
de Economía y Finanzas,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de
julio de 1979, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219
de 4 de julio de 1974 y modificativas en N$ 48,05 (cuarenta y ocho nuevos
pesos con 5/100).
Referencias al artículo

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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