{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "433" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE NORMAS RELACIONADAS CON LA VISACION DE FACTURAS CONSULARES E INGRESO A LA REPUBLICA DE MERCADERIAS POR VIA TERRESTRE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/08/08/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/08/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/08/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 157 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto por el decreto 73/968 de fecha 30 de enero de 1968,\r\nrelacionado con la visación y refrendo de las facturas consulares o\r\ncertificado de origen, por las Oficinas Consulares de la República.\r\n\r\n   Considerando: la necesidad de ajustar dichas normas al régimen actual\r\nen materia de intervención consular sobre los referidos documentos y\r\nespecialmente acerca del ingreso a la República de mercaderías por vía\r\nterrestre.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por los artículos 3º y 7º del decreto del Poder\r\nEjecutivo 123/975 de 7 de febrero de 1975 y el decreto 168/975 de 4 de\r\nmarzo de 1975 y a lo informado por el Departamento de Contralor de\r\nDocumentos Consulares y por la Dirección para Asuntos Consulares del\r\nMinisterio de Relaciones Exteriores,\r\n\r\n          El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/433-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícanse los artículos 3º y 4º del decreto del Poder\r\nEjecutivo de fecha 30 de enero de 1968, los que quedarán redactados de la\r\nsiguiente forma:\r\n\r\n   Artículo 3º. La facturas comerciales o certificados de origen, serán\r\npresentadas para su visación en los Consulados de la República, en los\r\npuertos o aeropuertos de embarque de las mercaderías. Cuando la\r\nmercaderías ingresen al país por vía terrestre los referidos documentos\r\npodrán ser intervenidos por la Oficina Consular existente en el lugar de\r\nembarque de las mismas o por el Consulado ubicado en el punto de su\r\nintroducción por vía terrestre; en su defecto, se aplicarán las sanciones\r\nestablecidas en los artículos 29, 30 y 31 de la ley 11.924, de 27 de marzo\r\nde 1953. Si no hubiere Consulados de la República en los lugares indicados\r\nprecedentemente, las facturas comerciales o certificados de origen, serán\r\nintervenidos y abonados en la forma prevista en los artículos 3º y 7º del\r\ndecreto 123/975, de 7 de febrero de 1975.\r\n\r\n   Artículo 4º. Sustitúyase el texto del artículo 13 del decreto del Poder\r\nEjecutivo 73/968, de fecha 30 de enero de 1968 por el siguiente artículo:\r\n\r\n   ARTICULO 13. Las declaraciones de las facturas comerciales, manifiestos\r\npor vía marítima o terrestre podrán ser corregidos ante el mismo Consulado\r\nactuante, dentro de las 96 (noventa y seis) horas de su visación,  con\r\naplicación de los numerales 28, 8 y 20 del Arancel Consular\r\nrespectivamente. Cuando se trate de mercaderías que ya hubieran llegado al\r\npaís, la corrección de las facturas comerciales deberá efectuarse en el\r\nDepartamento de Contralor de Documentos Consulares del Ministerio de\r\nRelaciones Exteriores, antes de la designación del verificador de la\r\nDirección Nacional de Aduanas, abonándose los reintegros, así como los\r\nrecargos que correspondan, en el caso de existir Consulado de la República\r\nen el puerto de embarque y, cuando se trate de tráfico terrestre, en el\r\nlugar de embarque o punto de introducción por frontera terrestre\". (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 165/980 de 25/03/1980 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/165-1980/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 433/977 de 02/08/1977 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/433-1977/1\" >1</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/433-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON\r\n " 
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