COMERCIO EXTERIOR. EXPORTACIONES. NEGOCIACION DE DIVISAS




Promulgación: 17/07/1967
Publicación: 20/07/1967

Resumen:

Derógase el artículo 7 del Decreto de fecha 22 de diciembre de 1959 y establécese que todas las divisas provenientes de exportaciones, deberán
ser negociadas en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), directamente o por intermedio de Bancos autorizados.
Derogada/o por: Decreto Nº 737/967 de 07/11/1967 artículo 1.

Artículo 2


		
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