{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "432" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. SAL, CONDIMENTOS, SALSAS, CALDOS Y SOPAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/12/19/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/12/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/12/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 1439 
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  ,"vistos" : " VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto N°\r\n315/994 de 5 de julio de 1994, y el Decreto No 6/009 de 2 de enero de\r\n2009;\r\n\r\nRESULTANDO: que la empresa Sabor Vegetal S.R.L., importadora de ajo\r\ndeshidratado, ha solicitado la modificación de normas contenidas en el\r\nCapítulo 23 - \"Sal, Condimentos, Salsas, Caldos y Sopas\" del citado\r\nReglamento a los efectos de ampliar el porcentaje de humedad permitido\r\npara el ajo deshidratado;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que para la redacción del mencionado Decreto N° 6/009 se\r\ntomó como referencia la Norma ISO 5560 que establecía el 6%, el nivel de\r\nhumedad del ajo deshidratado en general, encontrándose actualmente\r\ndisponible la Norma ISO 5560-1997 que establece el porcentaje de humedad\r\nen 5,5% en polvo y 8% en trozo;\r\n\r\nII) que la European Spice Association (ESA) considera un valor deseable de\r\nactividad de agua (Aw) 0,65.\r\n\r\nIII) que la modificación proyectada, luego de haber realizado todas las\r\netapas y consultas en relación a la modificación solicitada es elevada por\r\nla División Normas e Investigación contando con el aval de la Dirección\r\nGeneral de la Salud del Ministerio de Salud Pública;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N°\r\n9.202. - Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/432-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Modificase el Artículo 23.2.66 de la Sección 2 \"Condimentos\" del Capítulo\r\n23 - \"Sal, Condimentos, Salsas, Caldos y Sopas\" del Reglamento\r\nBromatológico Nacional, aprobado por Decreto N° 315/994 de 5 de julio de\r\n1994, el cual fuera modificado por el Decreto N° 6/009 de 2 de enero de\r\n2009, correspondiente al ajo deshidratado, el que quedará redactado de la\r\nsiguiente manera:(*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/432-2011/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/432-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - JORGE VENEGAS - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - \r\nTABARÉ AGUERRE " 
 }