Tratándose de una reestructura parcial, y si las necesidades del servicio
así lo requieren, se autoriza a la Unidad Ejecutora a celebrar contratos a
término, de acuerdo a lo establecido en los artículos 30 y siguientes de
la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, modificativas y
concordantes.