HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 18 SERVICIOS CULTURALES DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES. SUBGRUPO 03 RADIOS DE AM Y FM Y SUS EDICIONES DIGITALES PERIODISTICAS. CAPITULO RADIOS DE AM Y FM Y SUS EDICIONES DIGITALES PERIODISTICAS DEL INTERIOR.




Promulgación: 24/10/2005
Publicación: 03/11/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1093
VISTO: El convenio colectivo logrado en el Grupo Núm. 18 (Servicios
Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones), Subgrupo 03 (Radios de AM
y FM y sus ediciones digitales periodísticas), Capítulo Radios de AM y FM
y sus ediciones digitales periodísticas del interior, de los Consejos de
Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 26 de setiembre de 2005 el referido Consejo de
Salarios resolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión de los
efectos jurídicos del convenio colectivo celebrado el mismo día, a todas
las empresas y trabajadores comprendidos en el mencionado capítulo.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del
Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el convenio colectivo suscrito el 26 de setiembre de
2005 en el Grupo Núm. 18 (Servicios Culturales, de Esparcimiento y
Comunicaciones), Subgrupo 03 (Radios de AM y FM y sus ediciones digitales
periodísticas), Capítulo Radios de AM y FM y sus ediciones digitales
periodísticas del interior, que se publica como anexo del presente
Decreto, rige a partir del 1° de julio de 2005 para todas las empresas y
trabajadores comprendidos en el referido capítulo.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 26 de setiembre de 2005, reunido
el Consejo de Salarios del Grupo No. 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE
ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES" Subgrupo 03 "Radios de AM y FM y sus
ediciones digitales periodísticas" capítulo Interior integrado por: los
delegados del Poder Ejecutivo: Dras Beatriz Cozzano, Raquel Cruz y Silvia
Urioste, los delegados empresariales Dr Andrés Lerena y Dr Rafael
Inchausti y los delegados de los trabajadores Sres Manuel Mendez y
Alejandro Moya RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores
presentan a este Consejo un convenio suscrito el día 26 de setiembre de
2005, con vigencia desde el 1° de julio de 2005 hasta el 30 de junio de
2006, el cual se considera parte integrante de esta acta.
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la
homologación por el Poder Ejecutivo.
TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el ajuste
salarial correspondiente al 1° de enero de 2006, el mismo se reunirá a
efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que
corresponda.
CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y
fecha arriba indicado.

Convenio: En la ciudad de Montevideo, el día 26 de setiembre de 2005, POR
UNA PARTE: el Dr Andrés Lerena en representación de ANDEBU, el Dr Artigas
González Samudio y el Sr Winston Elutchanz en representación de RAMI y
POR OTRA PARTE: los Sres Manuel Mendez, y Luis Sanguinetti en
representación de APU acuerdan celebrar un convenio colectivo que regirá
las condiciones de trabajo del Grupo No. 18 "Servicios Culturales, de
esparcimiento y comunicaciones" sub grupo 03 "Radios de AM y FM y sus
ediciones periodísticas digitales" capítulo "Radios de AM y FM y sus
ediciones periodísticas del interior", en los siguientes términos
PRIMERO: Se fijan los salarios mínimos de los trabajadores pertenecientes
a las "Radios de AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales del
interior" a partir del 1 de julio de 2005 de acuerdo a la siguiente
tabla.

Mensajero                                       2935
Recepcionista                                   3266
Administrativo contable                         3266
Administrativo comerciales                      3266
Cobrador                                        3599
Cajero                                          3599
Secretario                                      3599
Auxiliar administrativo                         3266
Administrativo                                  4094
Aprendiz                                        2824
Operador exteriores 6 meses                     3460
Operador grabaciones 6 meses                    3460
Operador mesa o estudio 6 meses                 3599
Operador de exteriores                          3933
Operador de planta                              3933
Operador  grabaciones                           3933
Operador de mesa o estudio                      4292
Operador locutor                                4500
Operador de planta 6 meses                      3460
Discotecario 6 meses                            3266
Discotecario                                    3432
Programador musical 6 meses                     3432
Programador musical                             3933
Programador 6 meses                             3599
Programador                                     4019
Locutor                                         4292
Ayudante técnico 6 meses                        3266
Ayudante técnico                                3599
Técnico 6 meses                                 4015
Técnico                                         4428
Informativista 6 meses                          3266
Informativista                                  4428
Limpiador                                       2935
Sereno                                          2935
Portero                                         3266
Chofer                                          3432

SEGUNDO: A partir del 1 de julio de 2005, ningún trabajador del subgrupo
de actividad podrá percibir un incremento inferior al 9.13% sobre su
remuneración vigente al 30 de junio de 2005. (IPC pasado 4.14%; IPC
proyectado 2.74% y recuperación 2%). A los trabajadores que hubiesen
percibido ajustes de salarios en el período comprendido entre el 1º de
julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, se les podrán descontar los
aumentos porcentuales, así como la eventual reducción del Impuesto a las
Retribuciones Personales resultante de la aplicación del Decreto 270/004,
hasta un máximo del 4.14%.
TERCERO: Ajuste salarial al 1ero. de enero de 2006  A partir del 1º de
enero de 2006 los salarios tendrán un incremento que regirá hasta el 30
de junio siguiente y que se compondrá de dos factores acumulados según el
siguiente criterio:

a)     Por concepto de inflación esperada un promedio de:
       a.1 la evolución del índice de Precios al consumo del período
       1/7/05 al 31/12/05
       a.2 el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas
       por el BCU entre instituciones y analistas económicos para el
       período 1/1/06 al 30/6/06
       a.3 los valores del índice de Precios al Consumo que se ubiquen
       dentro del rango objetivo de la inflación fijado por el BCU en su
       última reunión del Comité de Política Monetaria  del período
       1/01/06 al 30/6/06
b)     Un 2% por concepto de recuperación

CUARTO: El 30 de junio de 2006 se revisarán los cálculos de inflación
proyectada de los dos ajustes mencionados anteriormente, comparándolos
con la variación real del IPC de los doce últimos meses. La variación en
más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir
del 1/7/06
QUINTO: Licencias especiales: Se establecen las siguientes licencias
especiales:
Licencia por matrimonio: En caso de contraer matrimonio los trabajadores
tendrán derecho a gozar de 5 días de licencia con goce de sueldo. Este
beneficio se otorgará luego de transcurrido el período de prueba. Dentro
del término de 60 días de haber hecho uso de este beneficio del
trabajador deberá presentar el correspondiente  certificado de
matrimonio.
Licencia por nacimiento: En caso de nacimiento de hijos los trabajadores
varones tendrán derecho a gozar de 3 días de licencia especial con goce
de sueldo. Este beneficio se otorgará luego de transcurrido el período de
prueba. Dentro del término de 60 días de haber hecho uso de este
beneficio el trabajador deberá presentar el correspondiente certificado
de nacimiento.
Licencia por fallecimiento: En caso de fallecimiento de padres, hijos,
hermanos y cónyuges, los trabajadores tendrán derecho a 3 días de
licencia especial con goce de sueldo. Dentro del término de 60 días de
haber hecho uso de este beneficio el trabajador deberá justificar la
defunción de que se trate.
Licencia por exámenes: En caso de rendir exámenes en la Universidad de la
República, Universidad de Trabajo, Universidades Privadas o Institutos de
Enseñanza Secundaria públicos o privados, los trabajadores tendrán
derecho a gozar de una licencia especial de 15 días por año, no
acumulables, sin goce de sueldo. Dentro del término de 10 días
posteriores el trabajador deberá justificar haber rendido el examen
respectivo.
SEXTO: Las partes acuerdan promover la equidad de género en todos los
aspectos de las relaciones laborales, inclusive a la hora de decidir
ascensos o adjudicaciones de tareas.
SÉPTIMO:  Las partes acuerdan la creación de una Comisión Bipartita  que
tendrá como funciones: a) atender todos los problemas de interpretación
que puedan devenir del presente convenio, así como los problemas de
cualquier otro carácter en forma previa a la adopción de medidas; b)
analizar la posibilidad de definir las nuevas categorías para considerar
en la próxima negociación en julio de 2006; c) analizar el planteo sobre
la paga de beneficios devengados por la aplicación de la ley de derechos
de autor; d) estudiar la posible creación de un Fondo Social y e) tratar
cualquier otro tema que guarde vinculación con las relaciones laborales
del sector, y la mejora de su competitividad. La mencionada Comisión
analizará en forma prioritaria el planteo realizado sobre distintos
beneficios tales como prima por antigüedad, prima por presentismo y
trabajo nocturno. Ni bien se logren acuerdo sobre los mismos los
beneficios se irán aplicando.
OCTAVO: En caso de falta de acuerdo en la Comisión Bipartita antes
mencionada las partes recurrirán a la mediación de la Dirección Nacional
de Trabajo o el Consejo de Salarios en su caso.
Leída que les fue se ratifican y firman.


RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI

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