{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "432" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS DE VENTA PARA COMBUSTIBLES Y CEMENTOS ASFALTICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/12/01/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/11/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/12/1997" 
  ,"vistos" : "     VISTO: El Oficio de fecha 5 de noviembre de 1997 cursado por la\r\nAdministración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que\r\nsolicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles y\r\ncementos asfálticos que se mencionan.\r\n\r\n    RESULTANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los\r\nnuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no\r\nmerecen objeciones del Poder Ejecutivo.\r\n\r\n    ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3º) de la Ley\r\n8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1º) del\r\nDecreto-Ley Nº 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,\r\n\r\n                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/432-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los\r\ncombustibles y cementos asfaltícos fijados por el Directorio de la\r\nAdministración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que\r\nentrarán en vigencia a partir de la hora cero del 6 de noviembre de 1997. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/432-1997/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/432-1997/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/432-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los precios del fuel oil y cementos asfálticos, no incluyen el\r\nImpuesto al Valor Agregado, el que se cargará en factura. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/432-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de\r\nCombustibles, Alcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el\r\nprecio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince\r\npor ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/432-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA\r\n " 
 }