FIJACION DE LA TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. JULIO 1994




Promulgación: 21/09/1994
Publicación: 30/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura
(INAVI), con relación al tributo creado por el Art. 149 de la ley Nº
15.903, de 10 de noviembre de 1987.

 Resultando: I) de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 149 de la ley Nº
15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art. 48 de
la ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, y por el Art. 282 de la ley
Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, se crea la tasa de promoción y
control vitivinícola, que grava la expedición de las boletas de
circulación y calidad de vinos nacionales e importados, la
comercialización y el control de la producción de uva y sus subproductos
por parte del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la que será recaudada
por éste en oportunidad de la expedición de aquellas.

 II) la ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992, creó el Fondo de
Protección Integral de los Viñedos la que establece en su Art. 4º que
dicho fondo se integrará con el producido del incremento del 50% de la
tasa de promoción y control vitivinícola que recauda el INAVI.

 III) el monto actual de la tasa, de acuerdo con la norma legal, asciende
a $ 0,095 por litro de vino y de $ 0,047 por quilo de uva, conforme con lo
dispuesto por el decreto Nº 221/994, de 19 de mayo de 1994 y por el Art.
4º de la ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992, actualizable en forma
semestral, conforme a la variación del índice de los precios del consumo.

 IV) en la gestión de referencia el Instituto Nacional de Vitivinicultura
solicita el ajuste de la tasa en $ 0,113 para la que grava la circulación
y control de calidad del vino y de $ 0,056 la de comercialización y
control de la uva y sus subproductos teniendo en cuenta la variación
experimentada en el índice de precios al consumo de noviembre de 1993 a
mayo de 1994.

 Considerando: I) el Art. 48 de la ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de
1988, dispone que la tasa será actualizada en forma semestral de acuerdo a
la variación del índice de precios al consumo.

 II) corresponde, por tanto, proceder a su actualización a partir del 1º
de julio de 1994.

 Atento: a lo preceptuado por el Art. 149 de la ley Nº 15.903, de 10 de
noviembre de 1987 en su redacción dada por el Art. 48 de la ley Nº 16.002,
de 25 de noviembre de 1988, en el Art. 282 de la ley Nº 16.170, de 28 de
diciembre de 1990, en la ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992 y en los
Arts. 608 y 610 de la ley Nº 15.903, de 10 de noviembrede 1987.

                   El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase, a partir del 1º de julio de 1994 en $ 0,113 (son pesos
uruguayos ciento trece milésimos), el monto de la tasa que grava la
expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e
importados y en $ 0,056 (son pesos uruguayos cincuenta y seis milésimos),
el monto que grava la comercialización y el control de la producción de
uva y sus subproductos.  
Referencias al artículo

Artículo 2

 Comuníquese, etc. 

LACALLE HERRERA - GONZALO CIBILS - GUSTAVO LICANDRO
Ayuda