Visto: lo dispuesto por el artículo 67 de la Constitución de la
República en el texto dado por la Reforma plebiscitada el 26 de noviembre
de 1989, decretos 265/990, de 12 de junio de 1990 y 449/990, de 27 de
setiembre de 1990.
Resultando: I) Que a partir del 1º de setiembre de 1992 se incrementarán
las remuneraciones de la Administración Central;
II) Que según informa la Dirección de Estadística y Censos la variación
estimada en el Indice Medio de Salarios para el cuatrimestre mayo-agosto
de 1992 es de 8,38 % (ocho con treinta y ocho por ciento), índice que debe
considerarse provisorio, y sujeto a las modificaciones que introduzca el
cálculo definitivo del índice del citado mes de agosto.
Considerando: que como consecuencia corresponde proceder al ajuste de
las asignaciones de jubilación y pensión, fijándose el índice provisorio
en el referido guarismo.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Increméntandose en un 8,38 % (ocho con treinta y ocho por ciento) las
asignaciones de jubilación y pensión servidas por el Banco de Previsión
Social, a partir, del 1 de setiembre de 1992.