INCREMENTO DE ASIGNACIONES DE JUBILACIONES Y PENSIONES. SETIEMBRE 1992




Promulgación: 15/09/1992
Publicación: 23/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 651
  Visto: lo dispuesto por el artículo 67 de la Constitución de la
República en el texto dado por la Reforma plebiscitada el 26 de noviembre
de 1989, decretos 265/990, de 12 de junio de 1990 y 449/990, de 27 de
setiembre de 1990.

  Resultando: I) Que a partir del 1º de setiembre de 1992 se incrementarán
las remuneraciones de la Administración Central;

II) Que según informa la Dirección de Estadística y Censos la variación
estimada en el Indice Medio de Salarios para el cuatrimestre mayo-agosto
de 1992 es de 8,38 % (ocho con treinta y ocho por ciento), índice que debe
considerarse provisorio, y sujeto a las modificaciones que introduzca el
cálculo definitivo del índice del citado mes de agosto.

  Considerando: que como consecuencia corresponde proceder al ajuste de
las asignaciones de jubilación y pensión, fijándose el índice provisorio
en el referido guarismo.

  Atento: a lo precedentemente expuesto,

                    El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Increméntandose en un 8,38 % (ocho con treinta y ocho por ciento) las
asignaciones de jubilación y pensión servidas por el Banco de Previsión
Social, a partir, del 1 de setiembre de 1992.

Artículo 2

  Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - ALVARO CARBONE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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