Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
agosto de 1989 en N$ 4.208,75 (nuevos pesos cuatro mil doscientos ocho con
75/100).