{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "432" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/12/13/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/12/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/12/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 959 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la tasa global arancelaria vigente para la importación de\r\nmonofilamentos de P.V.C. para la fabricación de escobas y cepillos.\r\n\r\n Resultando: I) Que la misma se encuentra fijada en un 75% (setenta y\r\ncinco por ciento);\r\nII) Que no existe fabricación nacional de la citada materia prima;\r\nIII) Que los monofilamentos de polipropileno para la fabricación de\r\nescobas y cepillos - semejantes a aquéllos en cuanto a su naturaleza y\r\ndestino - tributan un 35% (treinta y cinco por ciento) de arancel\r\nconglobado.\r\n\r\n Atento: a lo expresado, a lo informado por la Dirección Nacional de\r\nCostos, Precios e Ingresos y a lo dispuesto por los artículos 2º de la ley\r\n12.670, de 17 de diciembre de 1959, 524 de la ley 14.189, de 30 de abril\r\nde 1974; 4º, inciso B y 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/432-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Incorpórase a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de\r\nImportación (NADI) el Item 51.02.01.14 de policloruro de vinilo (P.V.C.)\r\ncuya mayor dimensión transversal quede comprendida entre 0,15 mms. y 1 mm.\r\ny hasta 1.300 mms. de longitud, incluso con los extremos hendidos\r\n(despuntados) con una Tasa Global Arancelaria del 35% que se desagregará\r\nde acuerdo a lo establecido en la tabla determinada por el artículo 2º del\r\ndecreto 654/981, de 30 de diciembre de 1981, para mercaderías generales.\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/432-1982/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/432-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará a las importaciones\r\nde productos con denuncias autorizadas con anterioridad a la fecha de\r\nvigencia de este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/432-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/432-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER LUSIARDO AZNAREZ\r\n " 
 }