{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "432" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "ADMINISTRACION DE JUSTICIA. ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA OFICINA CENTRAL DE NOTIFICACIONES PENALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/09/09/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/08/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/09/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 950 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la creación de la Oficina Central de Notificaciones Penales.\r\n\r\n   Considerando: I) Que resulta necesario reglamentar sus funciones, así\r\ncomo su vinculación con los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo\r\nPenal;\r\n\r\n   II) Que los señores Magistrados de la materia han manifestado su\r\nconformidad con la reglamentación que por este acto se establece,\r\ndestacando, en términos generales, que el mismo organiza en formas ágil y\r\neficiente los mecanismos tendientes a cumplir uno de los actos más\r\ntrascendentes del proceso cual es la notificación.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo\r\n168, inciso 4 de la Constitución de la República,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/432-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese una Oficina Central de Notificaciones Penales que tendrá\r\npor cometidos:\r\n\r\na) Practicar las notificaciones a domicilio en los domicilios procesales,\r\nque debían realizarse por las Oficinas de los Juzgados Letrados de Primera\r\nInstancia en lo Penal y las Oficinas conexas creadas por Resolución\r\nMinisterial del 30 de diciembre de 1980;\r\n\r\nb) Practicar las intimaciones provenientes de los citados órganos.\r\n\r\n   Quedan exceptuados de lo expuesto precedentemente, las notificaciones e\r\nintimaciones que por la urgencia del trámite, los señores Jueces o\r\nJerarcas, dispongan que se practiquen por propias Oficinas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/432-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Oficina Central de Notificaciones Penales será dirigida por un Jefe\r\ncon categoría presupuestal de Actuario, y dependerá administrativamente,\r\nen forma directa, de la Corte de Justicia. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/432-1981/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/432-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior, dispónese que a\r\nlos efectos del proceso, la dirección de éste es competencia exclusiva,\r\ndel órgano jurisdiccional interviniente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/432-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El radio de competencia de la Oficina coincidirá con los límites del\r\ndepartamento de Montevideo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/432-1981/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Cada Juzgado u Oficina conexa expedirá los recaudos con que hayan de\r\nser practicadas las notificaciones o intimaciones por la Oficina Central\r\nde Notificaciones Penales, de la siguiente forma:\r\n\r\n1) Remitirán la actuación que contenga la providencia o acto a notificar o\r\nintimar;\r\n\r\n2) Dichas actuaciones deberán contener al pie de la misma, una constancia\r\ncon los siguientes elementos:\r\n\r\na) Juzgado u Oficina de procedencia;\r\nb) Número de ficha y año;\r\nc) Fecha de remisión;\r\nd) Folios que se remiten;\r\ne) Motivo de la Remisión;\r\nf) A quién se debe practicar la diligencia y en qué domicilio. La presente\r\nconstancia podrá efectuarse mediante el empleo de una plancha o sello de\r\ngoma, rellenándose los claros con los datos de cada actuación y deberá ser\r\nautorizada por el Actuario o Actuario Adjunto.\r\n   Por excepción podrán ser remitidos los expedientes cuando la diligencia\r\no el trámite de aquéllos así lo requieran. En este caso, deberá dejarse\r\nconstancia conforme a lo establecido en los apartados c) a f).\r\n\r\n3) Conjuntamente con los recaudos se entregarán las copias en los casos\r\nque sean pertinentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/432-1981/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La entrega de los recaudos a la Oficina, se hará diariamente, bajo\r\nrecibo. A tal efecto, la Oficina Central de Notificaciones Penales\r\nsuministrará a los Juzgados u Oficinas conexas, un formulario de\r\nrelacionado en el que los remitentes deberán asentar:\r\n\r\na) Juzgado u Oficina de procedencia;\r\nb) Número correlativo;\r\nc) Número de ficha y año;\r\nd) Diligencia a practicar;\r\ne) Fecha de remisión;\r\nf) Fecha de devolución;\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/432-1981/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Los formularios de relacionado, serán llenados a máquina en duplicado,\r\npor el Juzgado u Oficina, uno de ellos quedará en poder del remitente y\r\notro en poder de la Oficina Central de Notificaciones Penales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/432-1981/8" 
 ,"textoArticulo" : "    En el momento efectivo de la devolución de las actuaciones por parte de\r\nla Oficina Central, se procederá a la correspondiente cancelación en los\r\nformularios referidos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/432-1981/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Para la recepción y devolución de los recaudos referidos, la Oficina\r\nCentral de Notificaciones Penales, organizará con personal a su cargo, un\r\nservicio diario entre los Juzgados y Oficinas conexas con los que les\r\ncorrespondiere actuar. Dispondrá para ello un horario que abarcará las\r\ntres primeras horas hábiles dentro del horario de Oficina, para practicar\r\nel retiro o entrega de las actuaciones. Quedan exceptuados aquellos casos\r\nque, por la urgencia del trámite, deban ser remitidos o retirados de la\r\nOficina en otro horario que el previsto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/432-1981/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Las actuaciones o expedientes que se remitieron para notificar, serán\r\ndevueltas adjuntándosele copia del cedulón diligenciado, en el que al\r\ndorso, se extenderá constancia fehaciente de la notificación y fecha en la\r\nque se practicó, copia que se considerará parte integrante del expediente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/432-1981/11" 
 ,"textoArticulo" : "    La Oficina Central de Notificaciones Penales dispondrá como máximo de 8\r\ndías hábiles para efectuar las notificaciones a su cargo, y devolverá los\r\nrecaudos correspondientes a la Oficina de origen con un procedimiento\r\nsimilar al de su recepción.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/432-1981/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando se trate de audiencias o cualquier tipo de señalamiento que deba\r\nser notificado por la Oficina Central de Notificaciones Penales, las\r\nfechas de las mismas se fijarán con la antelación suficiente para su\r\ndiligenciamiento en tiempo y forma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/432-1981/13" 
 ,"textoArticulo" : "    La Oficina Central de Notificaciones Penales, queda facultada para\r\ncitar a los encausados y demás personas ante las cuales deban practicarse\r\nlas diligencias, para que comparezcan a la sede de la Oficina.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/432-1981/14" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Justicia gestionará ante las Empresas de Transporte\r\ncapitalino la obtención de carnés de Libre Tránsito, que la Dirección de\r\nla Oficina adjudicará a los funcionarios de la misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/432-1981/15" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }