MODIFICACION DEL ART. 2° DEL DECRETO 520/007, RELATIVO AL MONTO IMPONIBLE DEL IMESI




Promulgación: 27/12/2023
Publicación: 08/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   Fíjanse para las grasas y lubricantes las siguientes bases específicas, tasas e impuestos por unidad física enajenada, correspondientes a los bienes que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996:

Numeral
Bienes
Unidad Física
Base específica
Tasa
Impuesto
12)
Lubricantes
1 litro
$ 144,75
39%
$ 56,45
12)
Grasas
1 kilo
$ 189,12
39%
$ 73,76
13) 
Lubricantes
1 litro
$ 144,75
2,50%
$ 3,62
13)
Grasas
1 kilo
$ 189,12
2,50%
$ 4,73
Para otras presentaciones el impuesto se determinará proporcionalmente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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