PROHIBICION DE REALIZAR CARRERA DE PERROS, CUALQUIERA SEA SU RAZA, DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 26/12/2018
Publicación: 03/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la política de protección de los animales en su vida y bienestar;

   RESULTANDO: I) que actualmente se desarrollan en nuestro país actividades que muestran un trato cruel hacia los animales, y que son asimismo un negocio de juego ilegal;

   II) que la realización de carreras de perros se desarrolla en un ámbito de maltrato hacia los animales, los que son sometidos a un entrenamiento feroz, forzando su reproducción en forma reiterada y sin controles, llegando al abandono y muerte cuando no tienen condiciones para competir o los resultados en competencia no son los esperados por los tenedores;

   CONSIDERANDO: I) que en el marco de la referida política, la Ley N° 18.471 de 27 de marzo de 2009 estableció normas generales para la protección de los animales, definiendo la tenencia responsable, estableciendo obligaciones y derechos de los tenedores de animales y designando a la autoridad competente para el contralor del cumplimiento de sus disposiciones;

   II) que la citada Ley dispuso en el literal A) del artículo 12 que queda expresamente prohibido "Maltratar o lesionar a los animales, entendiéndose por maltrato toda acción injustificada que genere daño o estrés excesivo en un animal, y por lesión la que provoque un daño o menoscabo a su integridad física";

   III) que asimismo, la Ley N° 11.490 de 18 de setiembre de 1950 dispuso la prohibición de constitución de empresas o sociedades privadas para la explotación del juego de carreras con fines de lucro;

   IV) que es necesario avanzar en la protección de los animales, erradicando una actividad que actualmente se desarrolla en la ilegalidad y que se ha demostrado que provoca sufrimiento en los mismos, vulnerando las disposiciones de la Ley N° 18.471 en cuanto a las obligaciones impuestas a los tenedores de animales;

   V) que por todo lo expresado, resulta pertinente establecer la prohibición en todo el territorio nacional, de las carreras de perros, cualquiera sea su raza;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 18.471 de 27 de marzo de 2009;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese la prohibición de realización en todo el territorio nacional, de carreras de perros, cualquiera sea su raza.

Artículo 2

   A los efectos del cumplimiento de lo establecido en este Decreto, la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, actuará de oficio o ante una denuncia de la realización de carreras de perros, procediendo a confiscar los animales utilizados para las mismas, sin perjuicio de la imposición de las demás sanciones dispuestas en el artículo 22 de la Ley N° 18.471 de 27 de marzo de 2009.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   En caso de las intervenciones a que refiere el artículo 2° del presente Decreto, la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal podrá requerir la intervención del Ministerio del Interior y de las autoridades sanitarias y judiciales que correspondan.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ALBERTO CASTELAR - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI - JORGE BASSO
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